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SENTENCIA
Numero de Referencia :
252/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
985-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... los actos de conciliación y juicio (providencia de 18 de diciembre de 2000).
g) Por providencia de 24 de abril de 2001 el Juzgado de lo Social ordenó que se procediera al archivo provisional de lo actuado en tanto las partes no instaran su continuación o se produjese la caducidad de la instancia. Contra esta providencia el demandante de amparo interpuso escrito poniendo en conocimiento del Juzgado de lo Social que se había dictado Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo de 7 de febrero de 2001 declarando no haber lugar al requerimiento del SERGAS por corresponder el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social indicando, no obstante, que no era firme por haber sido recurrido por el SERGAS. El recurso de apelación interpuesto contra dicho Auto fue finalmente desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por Sentencia de 2 de octubre de 2001.
h) Tras recibir las resoluciones pertinentes del orden contencioso-administrativo, por Auto de 16 de octubre de 2001 el Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo se declaró competente para el conocimiento de dicho asunto citando nuevamente para juicio. En el acto del juicio el SERGAS excepcionó la incompetencia del orden jurisdiccional social y don José Santiago Viqueira la caducidad de la acción, siendo desestimada la primera pero estimada la segunda en Sentencia del Juzgado de lo Social de 14 de noviembre de 2001 al considerar el Juzgado que la acción ejercitada era la de despido y que había caducado por haber transcurrido el plazo de veinte días.
En concreto, dicha Sentencia señala que "en el presente caso al demandante se le comunica la extinción de su nombramiento de interinidad en plaza vacante el 13 de septiembre de 2000, remitiéndole a la jurisdicción social; el actor interpone recurso de alzada el 25 de septiembre y dándose a tal recurso el valor de reclamación previa, el 25 de octubre habría de entenderse desestimada, por lo que computándose los días hábiles transcurridos desde la decisión extinguida, 13 de septiembre de 2000, a la fecha de presentación del recurso, 25 de septiembre de 2000, y suspendiéndose el cómputo hasta el 25 de octubre de 2000 en que habría de reanudarse hasta la fecha de la presentación de la demanda, 13 de noviembre de 2000, con lo que se superó el plazo de veinte días hábiles establecidos en el art. 103 LPL. La interposición de una vía inadecuada como es el acto de conciliación cuando lo que corresponde es la vía administrativa previa o la utilización de una vía innecesaria o ante una Magistratura incompetente, no suspende el plazo de caducidad (STS 1.10.84)" i) Contra esta Sentencia interpuso el ahora demandante de amparo recurso de suplicación que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de febrero 2002 que confirma la aplicación del plazo de caducidad previsto para la acción de despido.
La Sala considera que se trata de la extinción de un ... »
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