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SENTENCIA
Numero de Referencia :
252/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
985-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 985-2003, promovido por don Juan Marcos Doucet Dejoie, representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García y asistido por el Abogado don Juan María Sanz Bravo, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de enero 2003 en el que se declara la inadmisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de febrero de 2002, desestimatoria del recurso de suplicación núm. 26-2002 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo sobre reclamación por cese, por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Han intervenido don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales y del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), asistido por la Letrada doña María Isabel Novo Castro, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 21 de febrero de 2003 don José Manuel Villasante García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Marcos Doucet Dejoie, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento de la Sentencia 2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) El actor era personal sanitario facultativo y venía prestando servicios para el SERGAS como médico especialista en cardiología, mediante nombramiento como personal interino en plaza vacante, reconociéndosele una antigüedad de 1 de enero de 1990.
b) Como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria de suspensión, inició el cumplimiento de la misma en dos fases: entre el 1 de enero de 1999 y el 2 de marzo de 2000 y el resto entre el 15 de mayo y el 12 de septiembre de 2000. Cuando comenzó el cumplimiento de la segunda parte de la sanción se procedió a nombrar como nuevo facultativo interino en dicha plaza a don José D. Santiago Viqueira quien, en fecha 30 de junio de 2000, solicitó se declarase inexistente el derecho a reserva de plaza del ahora recurrente, dictándose Resolución estimatoria el 11 de septiembre de 2000 por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia por entender que su contratación debía ser de "interinidad en plaza vacante" y no así de sustitución, porque la sanción impuesta implicaba la inexistencia de un derecho de reserva habida cuenta de la normativa funcionarial de ... »
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