Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
252/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
985-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...criterio ha seguido la Sentencia de esta sala de 16 de marzo de 2000 donde se apunta la posibilidad de una eventual reclamación, a través de la vía y la forma adecuadas, de los daños y perjuicios derivados de la errónea concesión del plazo contenida en el pie de recurso de la resolución administrativa".
j) Se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2003 por falta de contradicción por entender no sólo que en la Sentencia de contraste no se había producido la suspensión de empleo y sueldo disciplinaria que daba lugar a las actuaciones en el caso de la recurrida, sino que "el debate en el caso de la recurrida ha girado en torno a la caducidad de la acción de despido como consecuencia de las actuaciones incoadas a raíz de la sanción y de la sustitución del actor por otro trabajador cuya reclamación frente al Servicio de Salud fue estimada, dando lugar al cese del recurrente, lo que en absoluto concurre en la de contraste donde el núcleo del debate fue cual debía ser el cauce para reclamar contra los ceses del personal sanitario facultativo estatutario con nombramiento eventual que haya ocupado plaza vacante, aspecto este respecto en el que si existen posturas divergentes entre las Sentencias sometidas a contraste y que permitiría el juicio comparativo si no fuera por los restantes elementos diferentes presentes".
3. Contra estas resoluciones se acude en amparo por vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción ( artículo 24.1 CE).
De un lado, se alega que es improcedente la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina al basarse en una interpretación de los requisitos de acceso manifiestamente rigorista y desproporcionada pues, aunque los antecedentes administrativos señalados por el Auto del Tribunal Supremo pudieran motivar una deficiencia de la identidad exigida, existe una identidad reconocida expresamente por el propio Tribunal respecto al pronunciamiento sobre el fondo, es decir, sobre la calificación del cese y consecuentemente sobre el plazo de caducidad aplicable al mismo. Entiende que interpretar una falta de identidad por los antecedentes fácticos es contraria al derecho fundamental.
Asimismo se alega vulneración de este mismo derecho en su vertiente de acceso al recurso porque la inadmisión impidió obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Entiende aplicable la STC 214/2002, de 11 de noviembre, porque la Sentencia dictada en suplicación pese a declarar que no desvirtúa la caducidad una errónea concesión de plazo contenido en el recurso de la resolución administrativa relativa a que se tenían dos meses a partir del día siguiente de la notificación citando el artículo 69 LPL, pero confundiendo el plazo de veinte días de despido con el plazo general de dos meses, termina por declarar precluido el derecho al proceso remitiendo al... »
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