Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
252/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
985-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... concediéndole un plazo de diez días para que acreditase que había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.1.2 de la Ley 1/2000, 7 de enero, de enjuiciamiento civil, de aplicación supletoria conforme al establecido en el artículo 80 LOTC, poniendo en conocimiento de dicho Procurador que no es posible el abandono de la representación de su poderdante en tanto no acredite en los autos la renuncia del mismo y se le tenga por renunciante. Transcurrido el plazo sin acreditarlo, continuó la tramitación del presente recurso de amparo.
9. Por providencia de 22 de julio 2004 la Sala Segunda acordó conocer del presente recurso de amparo y admitir la demanda presentada y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitieran certificación de las actuaciones correspondientes al recurso de casación número 1502-2002 y recurso de suplicación núm. 26-2002, respectivamente. Asimismo se acordaba dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo para que en el mismo plazo remitiese certificación de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 793-2001, instándole igualmente al emplazamiento previo de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción de la parte demandante en amparo, para que pudieran comparecer en el presente recurso amparo en el plazo de diez días.
10. Por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2004 se tuvo por personado y parte en el procedimiento al Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), acordándose entender con el mismo la sucesivas actuaciones si en el plazo de diez días acreditaba su representación. Asimismo se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que, dentro del mismo, presentasen las alegaciones que estimaran pertinentes conforme determina el art. 52.1 LOTC.
11. Por escrito registrado el 10 de noviembre de 2004 en este Tribunal el Servicio Gallego de Salud interesó la inadmisión del recurso de amparo planteado. En dicho escrito se alega que es de aplicación el art. 50 d) LOTC por ser numerosas las Sentencias del Tribunal Constitucional que han desestimado el amparo interpuesto contra un Auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina en el que no se cumplen los requisitos exigidos para recurrir (con cita de las SSTC 192/1998 y 162/1998) y que además, la demanda no cumple el art. 49.2 LOTC al no acompañar certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial. En todo caso, rechaza que sea posible extender los efectos del amparo a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia como se solicita en el suplico de la demanda, así como que puedan considerarse... »
|
|
|
|