Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
252/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
985-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...el Tribunal Supremo en el año 1993, la aplicación del proceso especial de despido para el supuesto que planteaba el actor; éste se opuso en el acto del juicio con referencia a pronunciamientos judiciales mucho más recientes, del año 2000, en los que precisamente dicho órgano judicial llegaba a la tesis contraria o, lo que es lo mismo, que el concepto de despido no es aplicable a los ceses de personal estatutario de la Seguridad Social. En concreto se citaba la STS de 7 de junio de 2000, con cita de otros anteriores, donde se señala que la relación jurídica del personal estatutario no es de naturaleza laboral, sino que encierra una clara condición de Derecho público, al contribuir de alguna forma a la gestión, actuación y realización de un servicio público, como es la Seguridad Social, tal como se desprende de lo que expresa el art. 41 CE y por ello el art. 1.3 a) LET al excluir explícitamente de su ámbito a este personal de la Seguridad Social. En dicha Sentencia se expresa igualmente que "en materia de interinidad resulta igualmente aplicable el principio de estabilidad en el empleo, propia de la relación funcionarial, y los preceptos estatutarios que la regulan han de interpretarse en el sentido de no regir la limitación temporal en ellos establecida... De ahí deriva, como señala la Sentencia de esta Sala de del 11 de mayo de 1999 que la institución del despido disciplinario no pueda sin más ser asumida por la relación estatutaria... Cuarto.-En virtud de lo expuesto hay que concluir que fue correcta la acción ejercitada de impugnación del cese impuesto al actor, pues no se está en presencia del despido propio de la relación laboral que habrían impugnarse por la modalidad procesal regulada en los artículos 103 siguientes LPL".
Lo anterior, para el Ministerio Fiscal se expone no a efectos de plantear la realidad de una mera contradicción de tesis jurisprudenciales en el propio seno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pues, tal y como reconoce, "ello no sería más que la constatación de criterios diferentes en la aplicación de la legalidad ordinaria", sino para "poner de relieve elementos relevantes en la actuación del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, como son la omisión de toda referencia a las Sentencia del Tribunal Supremo invocada junto a otras en el juicio, y que se acaba de transcribir; la falta de toma en consideración del específico objeto de la demanda (que no se expresa el relato de un cese, sino en el de una decisión que viene a derogar el derecho a la reserva de plaza); y en fin, la ausencia de todo valor a una errónea -y quizá interesada indicaciónde la Administración, que logra finalmente frustrar la posibilidad de que el trabajador pueda ver su pretensión analizada en sede judicial". Tales decisiones de inadmisión constituyen actuaciones de carácter arbitrario en cuanto imponen un entendimiento de los requisitos... »
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