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SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
5052-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5052-2002, promovido por doña Josefa Calvo Martí y los herederos de don Gabriel Bataller Esparza, representados por el Procurador de los Tribunales don Florencio Araez Martínez y asistidos por el Abogado don José Díez Cuquerella, contra el Auto de la Sección Octava de las de la Audiencia Provincial de Valencia, de 9 de julio de 2002, dictada en rollo de apelación núm. 642-2001. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 7 de septiembre de 2002, don Florencio Araez Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Josefa Calvo Martí y de los herederos de don Gabriel Bataller Esparza, asistidos de Letrado, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia. Dicha resolución desestimó el recurso de reposición interpuesto por los demandantes de amparo contra la providencia de fecha 12 de junio de 2002, de la misma Sección, que denegaba la nulidad solicitada de un Auto anterior, de fecha 29 de mayo de 2002.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes, que a continuación se exponen: a) La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación núm. 642-2001 formulado por los ahora demandantes de amparo contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Ontinyent, en autos de menor cuantía núm. 395/98, condenándoles en costas.
b) La Procuradora de la parte contraria solicitó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios de Letrado por importe de ocho mil diecinueve euros y ochenta y siete céntimos, y cuenta de derechos y suplidos del Procurador por importe de trescientos trece euros y setenta y tres céntimos. El Secretario Judicial practicó la tasación, rebajando a la mitad la minuta de Letrado (cuatro mil nueve euros y tres céntimos), y dio traslado a los ahora demandantes de amparo, para impugnación, en su caso.
c) Los demandantes de amparo presentaron escrito de impugnación de la tasación por entenderla excesiva en cuanto a la minuta del Letrado (consideraba que debía rebajarse a mil seiscientos siete euros y setenta y un céntimos) dirigido a la Sección Octava, si bien en el escrito se hacía referencia por error al rollo de apelación núm. 624-2001, y no al 642-2001.
d) Este error de identificación del asunto determinó que la Sección no tuviera conocimiento de la impugnación ... »
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