Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
5052-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... 2002 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, recaído en el rollo núm. 642-2001, y, en su consecuencia, declarando la nulidad de las actuaciones precedentes referidas al Auto de fecha 30 de mayo de 2002, que aprueba la tasación de costas practicada y la Providencia de fecha 12 de junio de 2002, retrotrayendo las actuaciones al momento de admisión del escrito de impugnación de honorarios por excesivos en la tasación de costas de referencia.
4. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 25 de julio de 2003, acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó requerir a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia y al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Ontinyent para que, en el plazo de diez días, remitieran testimonio de las actuaciones, interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
5. Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2003, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidas y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones y conceder un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran alegar lo que a su derecho conviniera.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 4 de diciembre de 2003, presenta alegaciones en las que solicita la estimación del amparo. En las mismas manifiesta que la cuestión constitucional suscitada puede suponer un defecto de tutela judicial por implicar la falta de audiencia de una de las partes en el proceso con la consiguiente quiebra del principio de debate y contradicción. Las resoluciones judiciales deniegan la pretensión de nulidad del Auto aprobando la tasación de costas, por entender que el escrito presentado no contenía indicación suficiente del proceso, debiendo recaer la consecuencia desestimatoria al existir negligencia de la parte, siendo de destacar que las resoluciones judiciales no tienen en cuenta los datos ofrecidos por la parte desvaneciendo el error habido, ni se avienen a la subsanación intentada mediante la revocación de su decisión de tener aprobada la tasación de costas. Seguidamente, con cita de jurisprudencia constitucional recaída en casos similares (SSTC 82/1999, 172/2000 y 37/2003), afirma que se dan en este caso las condicionantes para que el amparo prospere por cuanto el proceso se hallaba suficientemente identificado (todos los datos contenidos en el escrito eran rigurosamente correctos, con excepción del número de rollo, que figuraba equivocado), y el error pudo ser subsanado, con una mínima diligencia por parte de la Secretaría, o bien estimando el recurso de reposición del demandante... »
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