Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
5052-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de amparo.
Es de observar, finalmente, que los recurrentes trataron por dos veces de subsanar la equivocación, poniendo de manifiesto a la Sala el error cometido, la segunda de las veces invocando el art. 24.1 CE, pese a lo cual la Sala se negó a la rectificación con respuestas genéricas y con una doctrina general sobre las consecuencias del error de parte sobre los actos procesales sin abordar en ninguna de sus decisiones el caso concreto examinando la razón por la que no se consideraba identificado el pleito a pesar de los datos que contenía el escrito de 24 de mayo de 2002 de los aquí demandantes.
7. Los recurrentes, en escrito registrado el 12 de diciembre de 2003, presentaron alegaciones en las que insisten y reiteran los argumentos y razonamientos contenidos en su demanda, reiterando la existencia de las vulneraciones aducidas.
8. Por providencia de 24 de noviembre de 2004 se fijó para la deliberación y fallo del presente recurso de amparo el día 29 del mismo mes y año, en que comenzó, habiendo terminado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de amparo se dirige contra el Auto de fecha 9 de julio de 2002 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 12 de junio de 2002, dictada en el rollo de apelación núm. 642-2001, que denegó la nulidad solicitada del Auto de fecha 29 de mayo de 2002, que aprobaba la tasación de costas de la apelación. Dicha tasación de cosas había sido impugnada por los ahora demandantes de amparo mediante un escrito que quedó sin proveer en Secretaría al haberse incurrido en un error mecanográfico al señalar el número de rollo al que iba dirigido: en lugar de señalar que se trataba del rollo núm. 642-2001, se transcribió el núm. 624-2001. La Sala desestimó dicha pretensión de nulidad argumentando que la indicación suficiente del proceso es carga del litigante, de modo que la equivocada indicación del pleito que corresponde hace recaer sobre el interesado los efectos del error y no sobre la oficina judicial, que es extraña a la confusión creada por tal circunstancia.
Los demandantes plantean que la resolución recurrida en amparo, así como las anteriores de que trae causa, vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión que establece el art. 24.1 CE, porque el error mecanográfico sufrido no es razón suficiente para que no se tramite su impugnación, habida cuenta que el escrito fue presentado ante el órgano competente dentro de plazo, y en el mismo constaban todos los datos precisos para la identificación del proceso: Sección a que iba dirigido, nombres de ambas partes, nombre del Procurador que presentaba el escrito y del Letrado de la parte contraria, número de autos del procedimiento de instancia y del Juzgado correspondiente y objeto del procedimiento (impugnación de la tasación de costas).
El Fiscal solicita la... »
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