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SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
5052-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... el cual "la falta de suficiente identificación en el escrito de comparecencia del pleito a que corresponde o la omisión de los datos fundamentales a ese efecto, si son determinantes del extravío del escrito o de que el mismo obre en sección distinta de la Secretaría impidiendo así su unión al rollo correspondiente, hacen recaer sobre el propio interesado o su representante los efectos del error y no sobre la oficina judicial (STC 334/1994, FJ 3). Por consiguiente, si la parte no identifica suficientemente la apelación en la que pretende personarse, por no expresar en el escrito los datos necesarios y suficientes para que pueda unirse sin duda al rollo correspondiente, habrá incurrido en una falta de diligencia causante de la posterior indefensión, lo cual obliga a desestimar el amparo, tal y como sucedió en las ya citadas SSTC 235/1993, 334/1994 y 80/1995. Dicho de otro modo: si, pese al error (por ejemplo numérico o aritmético) en alguno de los datos figurantes en el escrito de personación existen otras circunstancias que razonablemente permiten unirlo a las actuaciones correspondientes, la falta de efecto procesal de la personación no será imputable a la parte sino al órgano jurisdiccional (como se ha estimado en la reciente STC 67/1999). La "identificación suficiente del proceso", en palabras de la STC 334/1994, se convierte así en la cuestión esencial de la presente demanda de amparo" (STC 37/2003, de 25 de febrero, FJ 6).
3. La aplicación de la anterior doctrina al caso presente conduce a la estimación de la demanda de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto que se ha realizado una interpretación formalista y rigorista que ha privado a los demandantes de amparo del derecho de acceso al recurso previsto en la ley, cuando el órgano judicial tenía a su disposición elementos suficientes para la correcta identificación del proceso, que habían sido aportados por los ahora demandantes de amparo.
En efecto, si bien éstos sufrieron un error mecanográfico en cuanto al número del rollo de apelación de la Sala en el escrito de impugnación de la tasación de costas, resulta que en este mismo escrito se consignaban sin error la clase de proceso, el número del mismo en el Juzgado de procedencia, los nombres de las partes, del Procurador actuante y del Letrado de la parte contraria. En consecuencia, aun habiendo incurrido la parte en un error en uno de los datos de identificación del proceso, constaban en el escrito datos más que suficientes para su correcta identificación por parte de la Secretaría Judicial con una mínima diligencia.
A mayor abundamiento, los recurrentes pusieron de manifiesto más tarde ante la propia Audiencia el error cometido, y lo hicieron por dos veces, invocando en la segunda la vulneración del art. 24.1 CE. Intentaron, por tanto, poner remedio a su negligencia inicial, utilizando, además, el conducto procesal que era procedente. A partir de esta iniciativa ... »
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