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SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
5052-2002/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...del propio recurrente, la Audiencia Provincial no sólo tenía la constancia plena de que la impugnación de la tasación de costas se había realizado dentro de plazo sino que, además, tuvo conocimiento efectivo de la existencia del error que habían padecido los recurrentes. Sin embargo, se negó a revocar su inicial decisión y rechazó la posibilidad de subsanación del error en que había incurrido la parte. Es conocida suficientemente la doctrina de este Tribunal sobre la necesidad de que los órganos judiciales interpreten de manera antiformalista los requisitos de acceso a los medios de impugnación, pesando además sobre aquéllos la obligación de conceder a la parte un plazo de subsanación en los casos en que los defectos aparecidos presenten estas características (por todas SSTC 60/1985, de 6 de mayo, y 128/1996, de 9 de julio).
Habiéndose solicitado por la parte la subsanación de un error material patente imputable a aquélla, la confirmación de la decisión de aprobar la tasación de costas, sin ofrecer la posibilidad de subsanación o rectificación del error, supuso una consecuencia desproporcionada (STC 172/2000, de 26 de junio, FJ 3, 37/2003, de 25 de febrero, FJ 7), que lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva al vulnerar su derecho al recurso, en el sentido de privarle del derecho a obtener una resolución de fondo fundada, razón por la que procede declararlo así y, en consecuencia, anular el Auto de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia de 9 de julio de 2002 dictado en el rollo de apelación núm. 642-2001 y, en su consecuencia, la nulidad de las actuaciones precedentes referidas al Auto de fecha 20 de mayo de 2002, que aprueba la tasación de costas practicada y la providencia de fecha 12 de junio de 2002, y retrotraer las actuaciones a fin de que por la Audiencia Provincial se dicte otra resolución en su lugar respetuosa con el derecho fundamental comprometido.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña Josefa Calvo Martí y los herederos de don Gabriel Bataller Esparza y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Declarar la nulidad del Auto de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia de 9 de julio de 2002 dictado en el rollo de apelación núm. 642-2001 y, en su consecuencia, la nulidad de las actuaciones precedentes referidas al Auto de fecha 20 de mayo de 2002, que aprueba la tasación de costas practicada y la providencia de fecha 12 de junio de 2002.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento de admisión del escrito de impugnación de honorarios por excesivos en la tasación de costas de referencia, a fin de que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veinte... »
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