Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
334/2005
Fecha : 20/12/2005
Publicación Boe :
20060120
Numero de Registro :
3581-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...el procedimiento oral regulado al efecto, en el que se tomó declaración al recurrente y a tres testigos, impuso al recurrente la sanción de ocho días de arresto a cumplir en la dependencia militar, con participación en las actividades de la unidad, por la comisión de una infracción leve del artículo 8.33 de la entonces vigente Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas ("BOE" de 29 de noviembre; en adelante, LODFA de 1985).
b) Al considerarse que los actos pudieran constituir una presunta falta grave del artículo 9.16 LODFA de 1985 se elevaron las actuaciones al Almirante Jefe de la zona marítima, quien dispuso en fecha 19 de febrero de 1997 la incoación de expediente disciplinario por falta grave. El Fiscal jurídico-militar, al ponerse en su conocimiento el citado expediente acordó remitir las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial Decano solicitando la apertura de sumario, al considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 102 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (en adelante, CPM), dando lugar al sumario núm. 03/97 que se tramitó por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 42 de A Coruña.
c) La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuatro, por Sentencia de 21 de enero de 2000, condenó al recurrente como autor de un delito de desobediencia de los párrafos primero y segundo del artículo 102 CPM a la pena de una año y seis meses de prisión, con las accesorias legales, acordándose que para su cumplimiento le fuera de abono cualquier tiempo pasado en privación de libertad por los mismos hechos. En la Sentencia se afirma que los hechos habían quedado probados a partir no sólo de la propia declaración del procesado, que en el acto de la vista reconoció los mismos, su subordinación al mando promotor de la orden, que ésta era relativa al servicio y su incumplimiento, si bien con matizaciones; sino también del conjunto de la testifical, consisten en la declaración del promotor del parte sancionador y la vertida por tres testigos presenciales durante el sumario, que se consideran más atendibles que las realizadas por éstos en la propia vista oral por la proximidad de los hechos y porque en estas últimas existían contradicciones.
d) El recurrente interpuso recurso de casación, que fue tramitado con el núm. 1-21-2000 por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, alegando, entre otros motivos, la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora en su vertiente de no ser sancionado doblemente por unos mismos hechos, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haberse fundado la condena en declaraciones testificales prestadas en la fase sumarial, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del principio acusatorio al haber mantenido el Tribunal una actitud inquisitiva al formular preguntas al acusado sobre los hechos ... »
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