Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
334/2005
Fecha : 20/12/2005
Publicación Boe :
20060120
Numero de Registro :
3581-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...fundamento en que no se ha dado respuesta por el órgano judicial de instancia a las pretensiones sobre la concurrencia de error de tipo o de prohibición. A esos efectos este Tribunal ha reiterado que la llamada incongruencia omisiva sólo tiene relevancia constitucional cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción provocando una denegación de justicia, denegación que se comprueba examinando si existe un desajuste externo entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes (por todas, STC 193/2005, de 18 de julio, FJ 3). En el presente caso, como ya destacara la Sentencia de casación, no cabe apreciar que en la Sentencia de instancia se omitiera valorar la pretensión del recurrente de la concurrencia en su conducta de un error de tipo o de prohibición, toda vez que, como es de apreciar en su fundamento de derecho segundo, existió una amplia y prolija argumentación tendente a desestimar la pretensión del recurrente de considerar que tenía o creía tener derecho a desobedecer la orden recibida por considerar que era ilegítima y pugnaba con su derecho a la integridad física; cuestión que de nuevo fue objeto de análisis y resolución en el fundamento jurídico undécimo de la Sentencia de casación. Todo ello determina que, verificado que existió una expresa respuesta a esta concreta pretensión en vía judicial, este motivo también debe ser desestimado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don José Tizón Crespo.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veinte de diciembre de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
|
|
|
|