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SENTENCIA
Numero de Referencia :
334/2005
Fecha : 20/12/2005
Publicación Boe :
20060120
Numero de Registro :
3581-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Tizón Crespo respecto a las Sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y del Tribunal Territorial Militar Cuarto que le condenaron por delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la legalidad penal (non bis in idem), al juez imparcial, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva (incongruencia): condena penal por hechos sancionados anteriormente por la Administración pública (STC 2/2003), fundada en testimonios sumariales aportados al juicio oral con contradicción ( STC 219/2002); preguntas en el acto del juicio formuladas por el Tribunal (STC 130/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3581-2001, promovido por don José Tizón Crespo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cendrero Mijarra y bajo la dirección del Letrado don Francisco Javier Pérez Fernández, contra la Sentencia de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2001, por la que se estima parcialmente el recurso de casación núm. 1-21-2000, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Territorial Militar Cuarto de 21 de enero de 2000, sobre delito de desobediencia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 25 de junio de 2001, la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cendrero Mijarra, en nombre y representación de don José Tizón Crespo, y bajo la dirección del Letrado don Francisco Javier Pérez Fernández, formuló demanda de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El 12 de febrero de 1997 el Teniente de navío, Jefe del destino de buceo de la Escuela Naval Militar, elevó parte al Ayudante mayor de la escuela naval militar, poniendo de manifiesto la conducta desarrollada por el recurrente, Subteniente buzo, el día 10 de febrero de 1997, a las 15,30 horas, desobedeciendo, por un lado, las órdenes previas de que a esa hora estuviera listo con el equipo completo en la piscina y de que hubiera levantado por la mañana presión en la línea de destino de buceo; y, por otro, las órdenes reiteradas que se le dieron en ese acto para que arrancara el compresor y subiera la presión de la línea; y todo ello ante los alumnos guardiamarinas que asistían en ese acto al curso de buceo. En esa misma fecha, el Ayudante mayor de la escuela naval militar, con motivo de dicho parte y verificada la exactitud de los hechos denunciados en ... »
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