Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
334/2005
Fecha : 20/12/2005
Publicación Boe :
20060120
Numero de Registro :
3581-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...investigados y haber acordado de oficio la práctica de una prueba pericial, y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse dado una respuesta expresa a las alegaciones sobre la concurrencia de un error de tipo o de prohibición.
e) Por Sentencia de 9 de abril de 2001 se estima parcialmente la casación a los únicos efectos de considerar indebidamente aplicado el subtipo agravado del párrafo segundo del artículo 102 CPM y rebajar la pena de prisión a nueve meses, manteniéndose el resto de pronunciamientos. Los argumentos para desestimar los diversos motivos de casación son, en cuanto a la alegación de la interdicción del bis in idem, que la sanción impuesta al ser considerado el hecho como falta leve ha sido absorbida por la penal, en tanto que le es de abono el tiempo de privación de libertad cumplido y le ha sido cancelada la nota desfavorable por falta leve, además de que es prevalente la jurisdicción penal sobre la disciplinaria y el bien jurídico protegido y la finalidad perseguida en ambos preceptos y procedimientos es diferente. En cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que ha existido prueba de cargo obtenida no sólo durante la instrucción sino también reproducida en el acto del juicio oral con salvaguarda de los principios de contradicción, inmediación y publicidad. En cuanto a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, por un lado, que si bien el Presidente del Tribunal realizó determinadas preguntas sobre los hechos enjuiciados al acusado ello está dentro de las facultades previstas en el artículo 708 LECrim y, por otro, que la prueba pericial no fue acordada de oficio sino a propuesta del Ministerio Fiscal una vez que la defensa recusó a uno de los peritos que habían intervenido en su práctica. Y, por último, en cuanto a la vulneración de la tutela judicial efectiva, que en la Sentencia impugnada se dio respuesta implícita a las alegaciones sobre la existencia de error de tipo o de prohibición cuando se hizo el detallado análisis sobre la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo, sin perjuicio de volver a destacar las razones para sostener la falta de consistencia del argumento defensivo de que la negativa a cumplir la orden se debiera a su carácter ilegítimo.
3. El recurrente aduce en su demanda de amparo las vulneraciones siguientes: a) Vulneración del derecho a la legalidad penal y sancionadora (art. 25.1 CE), en su vertiente de no ser sancionado doblemente por unos mismos hechos (non bis in idem), con fundamento en que se ha impuesto al recurrente una sanción disciplinaria y otra penal por los mismos hechos existiendo identidad de bien jurídico protegido en ambas infracciones. Se argumenta que no es posible excepcionar en el presente caso este principio ni por la mera existencia de una relación de sujeción especial, conforme ya se estableció en la STC 234/1991, de 10 de diciembre, ni en virtud... »
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