Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
334/2005
Fecha : 20/12/2005
Publicación Boe :
20060120
Numero de Registro :
3581-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de una preeminencia del Derecho penal sobre el administrativo sancionador, según la STC 177/1999, de 11 de octubre, ni, por último, en virtud de la existencia de determinadas previsiones legales como la del artículo 44 LODFA de 1985 sobre la posibilidad de someter a un doble procedimiento por falta leve y, posteriormente, por falta grave, unos mismos hechos, aunque ello suponga dejar sin efecto la anterior sanción, en tanto que no es factible que el legislador contraríe una previsión constitucional.
b) Vulneración de los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con fundamento en que la condena se ha basado en determinadas pruebas testificales prestadas en el sumario, que no han sido incorporadas a la vista oral con las debidas garantías, al no haberse procedido a su lectura ni a su contraste ante las contradicciones con las depuestas en la vista oral. Al margen de que, además, tampoco las declaraciones sumariales reunían las garantías suficientes al no haberse practicado con la debida contradicción, por no estar presente el letrado de la defensa.
c) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), con fundamento, por un lado, en que el órgano de enjuiciamiento habría asumido funciones acusatorias, ya que el Presidente del Tribunal en el acto de la vista oral y una vez concluido el interrogatorio del recurrente formuló determinadas preguntas que versaban sobre el fondo de la acusación y con clara intención acusatoria. Y, por otro, en que no se advirtió al recurrente del derecho a no dar respuesta a dicho interrogatorio practicado por el órgano judicial, y en que, al realizarse tras el efectuado por la defensa, se impidió la contradicción.
d) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), con fundamento en que el Tribunal Territorial Militar acordó de oficio y de manera extemporánea la práctica de una prueba pericial, comprometiendo de esa manera su neutralidad procesal.
e) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por incongruencia omisiva, con fundamento en que en la Sentencia de instancia no se dio una respuesta expresa a las alegaciones sobre la concurrencia de error de tipo y de prohibición.
4. La Sección Segunda de este Tribunal acordó, por providencia de 4 de diciembre de 2002, admitir a trámite de la demanda de amparo y dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales competentes para la remisión de copia testimoniada de las actuaciones y el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para comparecer en el mismo. En dicha providencia se acordó, igualmente, formar la correspondiente pieza de suspensión que, tras los trámites pertinentes, fue resuelta por el ATC 273/2002, de 18 de diciembre, acordando suspender la ejecución de la resolución impugnada, tanto en lo relativo a la pena privativa de libertad, como a las accesorias legales.
5.... »
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