Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
334/2005
Fecha : 20/12/2005
Publicación Boe :
20060120
Numero de Registro :
3581-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 9 de enero de 2003 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones, y, a tenor del artículo 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El recurrente, en escrito registrado el 21 de enero de 2003, presentó alegaciones remitiéndose íntegramente a lo expuesto en el escrito de demanda.
7. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 6 de febrero de 2003, interesó la desestimación de la demanda. En relación con la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva destaca tanto la concurrencia de la causa de inadmisión de falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) LOTC], por no haberse promovido el necesario incidente de nulidad de actuaciones, como la inexistencia de una verdadera incongruencia omisiva al haberse dado una respuesta implícita a las alegaciones sobre error en la Sentencia de instancia afirmando la concurrencia del necesario elemento doloso. Por lo que respecta a la invocación del derecho a un proceso con todas las garantías por haberse procedido por el órgano judicial de instancia al interrogatorio del acusado durante la vista oral, destaca que el Tribunal cuenta con la potestad de recabar alguna aclaración complementaria, que es lo que se produjo en este caso formulando preguntas que al tenor de su contenido no es posible deducir que supusieran una quiebra de la imparcialidad del órgano judicial. En relación con esta misma invocación por haberse acordado de oficio la práctica de una prueba pericial, señala, en primer lugar, que la misma no fue acordada de oficio sino a instancia del Ministerio Fiscal a la vista de la recusación formulada por la defensa respecto de uno de los peritos que había emitido informe en el sumario; en segundo lugar, que dicha prueba no aportó ningún elemento adicional a la causa; en tercer lugar, que el órgano judicial permitió la práctica de otra prueba pericial por un perito propuesto por la defensa, de manera que se dio al recurrente la posibilidad efectiva de contradecir los resultados obtenidos con la nueva pericial; y, en cuarto lugar, que todos los peritos fueron sometidos a interrogatorio en la vista oral. De todo ello concluye que no advierte una actuación parcial del órgano judicial. En relación con la invocación del derecho a la presunción de inocencia, destaca que los diversos testigos fueron interrogados en la vista oral pudiendo ser sus declaraciones sometidas a contradicción efectiva, habiendo sido incorporadas las sumariales al debate por la vía del interrogatorio. Por último, y respecto de relación con la invocación del derecho a la legalidad penal, destaca que conforme a la doctrina contenida en la STC... »
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