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SENTENCIA
Numero de Referencia :
334/2005
Fecha : 20/12/2005
Publicación Boe :
20060120
Numero de Registro :
3581-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... 2/2003, de 16 de enero, no cabe apreciar dicha vulneración ni desde la perspectiva material, al no haberse producido un exceso punitivo, ya que la inicial sanción administrativa quedó absorbida por la sanción penal, ni tampoco desde la perspectiva formal, toda vez que la simplicidad del expediente administrativo y la levedad de las sanciones impuestas al mismo impiden equiparar el procedimiento sancionador inicial con el procedimiento penal posterior.
8. Por providencia de 2 de diciembre de 2005 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 12 siguiente, trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente recurso de amparo es determinar si se han vulnerado los derechos del recurrente, en primer lugar, a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), desde la perspectiva de la interdicción del bis in idem, por haberse impuesto una doble sanción administrativa y penal por los mismos hechos; en segundo lugar, a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por haberse quebrado la posición de neutralidad del juzgador de instancia al haber procedido a interrogar directamente al acusado en la vista oral y haber acordado de oficio la práctica de una prueba pericial; en tercer lugar, a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por haberse condenado en virtud de pruebas testificales sumariales no incorporadas con la debidas garantías en la vista oral; y, por último, a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por incongruencia omisiva, al no haberse dado respuesta expresa a las alegaciones sobre la concurrencia de error de tipo o prohibición en la conducta enjuiciada.
2. En cuanto a la vulneración aducida del principio non bis in idem, como una de las garantías inherentes al derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), el Pleno de este Tribunal ha destacado en la STC 2/2003, de 16 de enero, apartándose expresamente de la doctrina establecida en la SSTC 177/1999, de 11 de octubre, y 152/2001, de 2 de julio, que el núcleo esencial de la garantía material del non bis in idem reside en impedir el exceso punitivo en cuanto sanción no prevista legalmente. De tal modo que no cabe apreciar una reiteración punitiva constitucionalmente proscrita cuando, aun partiéndose de la existencia de la imposición de una doble sanción en supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento, en la ulterior resolución sancionadora se procede a descontar y evitar todos los efectos negativos anudados a la previa resolución sancionadora, ya que, desde la estricta dimensión material, el descontar dichos efecto provoca que en el caso concreto no concurra una sanción desproporcionada (FJ 6). Igualmente en la citada STC 2/2003 también hemos reiterado, desde la perspectiva procesal del principio non bis in idem, que "la interdicción constitucional de apertura o reanudación de un procedimiento sancionador cuando se ha dictado una resolución sancionadora... »
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