Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
334/2005
Fecha : 20/12/2005
Publicación Boe :
20060120
Numero de Registro :
3581-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... haberse condenado en virtud de pruebas testificales sumariales no incorporadas con la debidas garantías en la vista oral, este Tribunal ya ha reiterado que si bien únicamente pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar precisamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, sin embargo, dicha regla general admite excepciones, siendo constitucionalmente posible integrar en la valoración probatoria el resultado de las diligencias sumariales de investigación si las mismas se someten a determinadas exigencias de contradicción. Así, se ha concretado que la validez como prueba de cargo de las declaraciones prestadas en fase sumarial se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que está su introducción en la vista oral bien a través de la lectura del acta en que se documenta, bien a través de los interrogatorios, con el fin de posibilitar que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a confrontación con las demás declaraciones de los intervinientes en el juicio oral. Igualmente se ha destacado que no resulta imprescindible que la declaración sumarial deba ser prestada con contradicción real y efectiva en el momento de llevarse a cabo, sino que es la posterior posibilidad de confrontación en el acto del juicio oral la que cumple la exigencia constitucional de contradicción y suple cualquier déficit que, conforme a las previsiones legales, haya podido observarse en la fase sumarial ( por todas, STC 148/2005, de 6 de junio, FJ 2).
En el presente caso cabe constatar que, frente a lo alegado por el recurrente, el contenido de las declaraciones sumariales de los testigos propuestos por la acusación fue incorporado al debate procesal producido en la vista oral y, con ello, que contó en ese acto con la posibilidad efectiva de someterlo a contradicción, ya que, como se acredita en el acta de la vista oral, en el caso de uno de los testigos de cargo esa introducción lo fue a través de su lectura por parte del Ministerio Fiscal y en los restantes mediante el interrogatorio a que se sometió a los mismos, tal como se deriva del hecho de que existan menciones expresas en el acta a que se ratifican en las declaraciones sumariales, a que reconocen su firma o a que reconocen haber declarado durante la instrucción y decir la verdad. Ello determina que hubo una incorporación de las declaraciones testificales sumariales en el acto de la vista oral y una posibilidad efectiva de que se interrogara por la defensa sobre las mismas y, por tanto, que quedaron garantizados los principios de inmediación, publicidad y contradicción en la práctica de esta prueba, por lo que este motivo también debe ser desestimado.
5. Por último, el recurrente invoca el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), por incongruencia omisiva, con ... »
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