Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1986
Fecha : 20/01/1986
Publicación Boe :
19860212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
556/1984
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. Reiterando la doctrina expresada por la Sala en la Sentencia 105/1983, se afirma que los Tribunales ordinarios respetan la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada cuando llegan a la conclusión de que dicha presunción ha sido desmentida por obra del conjunto probatorio practicado, pues es a la jurisdicción ordinaria a la que, según el art. 117.3 C.E., corresponde la valoración razonable de tales extremos.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don Faustino Redondo Serrano, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y bajo la dirección del Abogado don José María Escribano Sacristán respecto de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirma la dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, condenatoria por delito de robo, y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 19 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo promovida por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Faustino Redondo Serrano, de cuyo escrito y documentación acompañada se deducen los siguientes hechos: a) El demandante, en unión de otra persona, fue detenido por la policía el 19 de enero de 1979 por haber participado en un presunto delito de robo con intimidación, llevado a cabo en una farmacia. El mismo día de los hechos, el encargado de dicho establecimiento, don José Luis Martín Abad, prestó declaración ante la policía, asegurando que el autor del robo se había apropiado de la suma de 100 pesetas; y, al día siguiente, compareció de nuevo en las dependencias policiales donde se procedió a la diligencia de reconocimiento de detenidos, que finalizó con el relato de los hechos efectuado por el mismo encargado, coincidente en todo con la declaración prestada el día anterior, con la única salvedad de no mencionar en él que se hubiera producido apropiación de dinero alguna. Posteriormente, el citado encargado se afirmó y ratificó, ante el Juzgado de Instrucción, en las manifestaciones hechas ante la policía. El recurrente y el otro detenido, por su parte, reconocieron ante la policía su participación en los hechos, pero negando haberse apropiado de cantidad dineraria alguna, lo que asimismo negaron ante el Juez de Instrucción, días más tarde.
El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Madrid, mediante Auto de 19 de febrero de 1979, decretó el procesamiento del demandante y del otro detenido, señalándose en el mencionado Auto, al narrar los ... »
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