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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por do±a María de los Ángeles Cepero Rodríguez respecto del Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones en un litigio sobre reclamación de cantidad.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: STC 6/2003.
1. Reitera la Sentencia 6/2003.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, do±a Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4579/99, interpuesto por do±a María de los Ángeles Cepero Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Carreras de Ega±a y asistida por el Letrado don Santiago Cetina Ibá±ez, contra el Auto de 8 de octubre de 1999 del Juez de Primera Instancia núm. 9 de Madrid por el que se declara no haber lugar a la nulidad de las actuaciones interesada por la demandante de amparo contra la Sentencia de 11 de marzo de 1998 del mismo Juez, recaída en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad (núm. 2287/95) promovido por do±a María Teresa Francisco Ranz y don Manuel Recio Recio contra la ahora demandante de amparo y contra do±a Consuelo García Navarro, do±a Genma Sevilla y la compa±ía mercantil Stregata, S. L. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal Constitucional el 6 de noviembre de 1999, do±a María de los Ángeles Cepero Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Carreras de Ega±a, interpuso recurso de amparo contra el Auto y Sentencia del Juez de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid de los que se hace mérito en el encabezamiento por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión contemplado en el art. 24.1 CE, aduciendo que el Auto impugnado no repara las infracciones constitucionales provocadas por el irregular emplazamiento y notificación edictal a la recurrente sin intentar la notificación personal en su domicilio y que se omitió por el Juzgado la publicación en los estrados de algunas de las resoluciones dictadas durante el proceso.
2. Los hechos que originan la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) Con fecha 1 de diciembre de 1992 los demandantes en el procedimiento del que trae causa el presente de amparo concluyeron con las codemandadas do±a Consuelo García Navarro y do±a María Ángeles Cepero Rodríguez contrato verbal de traspaso del local de negocio sito en la calle Pío Baroja, núm. 7 de Madrid, local que las últimas venían explotando... »
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