Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
3756/1999
Ponente :
Do±a Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... disciplinaria que les fue impuesta, y que fue objeto de debate en el recurso de suplicación resuelto por la Sentencia ahora impugnada.
11. Por su parte, el Ministerio Fiscal, en escrito de alegaciones registrado el 29 de septiembre de 2000, interesa que se dicte Sentencia otorgando el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes. Tras exponer el desarrollo de los hechos, el Fiscal reproduce las alegaciones formuladas en el escrito presentado con ocasión del trámite del art. 50.3 LOTC, en relación con la inexistencia de vulneración del art. 14 CE. Por lo que se refiere a la violación del art. 24 CE, considera el Ministerio público que la sanción impuesta por la empresa iba más allá del aparente ejercicio del poder disciplinario del empresario, pues lo que pretendía era despojar de efectividad la decisión judicial que autorizaba a las trabajadoras a permanecer inactivas cobrando sus salarios, para impedir que la ejecución provisional se llevara a cabo de forma contraria a la pretendida por la propia empresa. Además imponía a las trabajadoras la carga de acceder una y otra vez a los órganos judiciales, dada su absoluta indiferencia respecto de los pronunciamientos habidos, tornando en estériles, con sus sucesivas actuaciones, cuantas decisiones judiciales se producían. En definitiva, esto era lo cuestionado, aunque el Juez de instancia decretó la nulidad de la sanción, entre otros pronunciamientos, por discriminatoria por razón del sexo de las demandantes, en atención a que el pleito originario había sido un despido nulo por discriminatorio. Por su parte, la Sala de lo Social consideró la conducta enjuiciada como ajena a tal vulneración, pero sin mayor especificación, y ci±éndose al estricto dato de la existencia de las órdenes y de la desobediencia, se abstuvo de cualquier otra consideración, al estimar que desde el criterio empresarial la cuestión se reducía a un mero ejercicio del poder disciplinario, ajeno a toda lesión de derechos fundamentales. Dada la naturaleza de los hechos denunciados, tal proceder, dejando subsistentes las sanciones sin analizar ni aludir a la clara pretensión de las actoras, no puede estimarse adecuado al derecho a la tutela judicial efectiva de éstas, al dejar incólume el comportamiento empresarial palmariamente obstativo y obstructivo de la ejecución, manifestado en una decisión que, por su naturaleza, se pretendió que no pudiera ser controlada por el Juez al que correspondía la ejecución de la Sentencia de despido.
12. Por providencia de 16 de enero de 2003 se se±aló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 20 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Las demandantes de amparo impugnan la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 1999, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por Kenci, S. A., contra la Sentencia del Juzgado... »
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