Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
3756/1999
Ponente :
Do±a Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...estimada por Auto de 22 de abril de 1998, que acordó requerir a la demandada para que reincorporara a las actoras al centro de trabajo de Alcorcón (Madrid). Efectuada la reincorporación el 4 de junio de 1998, la empleadora las mantuvo aisladas del resto del personal, en una sala de juntas y sin ocupación, y el día 16 siguiente les ordenó que se trasladaran al centro de trabajo de Rubí (Barcelona), por lo que las demandantes solicitaron al Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid que resolviera que la empresa se encontraba obligada a continuar con el abono de salarios durante la ejecución provisional, sin contraprestación por parte de las actoras. El órgano judicial dictó Auto el 13 de julio de 1998, resolviendo de conformidad con lo interesado. En escrito del 17 siguiente las actoras comunicaron a Kenci, S. A., que procedían al cumplimiento del referido Auto acompa±ándole copia del mismo, a pesar de lo cual, la empresa les dirigió telegramas los días 18, 21 y 22 de julio de 1998, afirmando desconocer dicho Auto y requiriéndoles para que se trasladaran al centro de trabajo de Rubí. Las recurrentes contestaron reiterando la existencia del Auto de 13 de julio de 1998. Una vez que el Auto en cuestión le fue notificado, la empresa demandada interpuso contra él recurso de reposición el día 31 del mismo mes; recurso que fue desestimado por Auto de 15 de septiembre de 1998.
El 18 de septiembre de 1998 la empresa Kenci, S. A., comunicó a las demandantes que había tomado la decisión de suspenderles de empleo y sueldo durante cincuenta días, por desobediencia y abuso de confianza, al no haber atendido el requerimiento de incorporación al centro de trabajo de Rubí. Las recurrentes se dirigieron nuevamente al Juzgado de lo Social en trámite de ejecución provisional, acordando éste, en Auto de 26 de noviembre de 1998, requerir a la demandada para que diera cumplimiento a lo acordado en el de 13 de julio de 1998, si bien declaró que no podía examinar en la pieza separada la legalidad o ilegalidad de la sanción impuesta.
Asimismo, las actoras promovieron demanda por violación de derechos fundamentales frente a dicha sanción, por considerar vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14 y 24 CE, que, siendo estimada inicialmente por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, fue rechazada más tarde por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada en la Sentencia frente a la que se plantea el presente recurso de amparo.
4. Como se ha expuesto anteriormente, la lesión del art. 14 CE la fundamentan las recurrentes en el hecho de que la actuación empresarial sancionadora carecía de toda justificación objetiva, encaminándose a perpetuar el trato discriminatorio dispensado por vía del despido que fue declarado nulo, sin que la Sentencia impugnada corrigiera tal vulneración.
Ahora bien, según se deduce del relato fáctico, de manera... »
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