Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
3756/1999
Ponente :
Do±a Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...otro, el respeto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas (SSTC 171/1991, de 16 de septiembre, FJ 3; 198/1994, de 4 de julio, FJ 3; 197/2000, de 24 de julio, FJ 2; y 83/2001, de 26 de marzo, FJ 4, entre otras). Tratándose de la ejecución provisional de las sentencias, hemos precisado que no estamos ante un derecho fundamental directamente comprendido en el art. 24.1 CE, sino ante un derecho de configuración legal que el legislador puede establecer sometiéndolo a determinados requisitos y garantías, dictados tanto en interés de una buena administración de la justicia como en orden a la adecuada protección de los intereses de las partes en el proceso (SSTC 87/1996, de 21 de mayo, FJ 3; 105/1997, de 2 de junio, FJ 2; 191/2000, de 13 de julio, FJ 8).
Pues bien, como se se±aló en las SSTC 191/2000, de 13 de julio, FJ 7, y 266/2000, de 13 de noviembre, FJ 4, la Ley de Procedimiento Laboral (LPL en adelante), desde 1980 y en sus posteriores reformas, ha mantenido la procedencia de la ejecución provisional de las Sentencias cuando se trata, como aquí acontece, de un despido declarado nulo, en el caso de que sea el empresario el que interponga recurso contra dicha decisión. Asimismo, en las Sentencias citadas, al igual que en las SSTC 234/1992, de 14 de diciembre, FJ 2, y 104/1994, de 11 de abril, FJ 3, hemos dicho que los preceptos que establecen la posibilidad de la ejecución provisional presentan una finalidad tuitiva, pues tienen por objeto proteger al trabajador en atención a su cualidad de parte más débil, agravada por la falta de empleo y salario, que lo hace más vulnerable a actuaciones abusivas o de mala fe que pudieran venir de la parte procesal contraria, siendo esta finalidad legítima, en cuanto forma parte de la amplia tutela material que el ordenamiento jurídico, tanto sustantivo como procesal, otorga al trabajador.
Por otra parte, también se±aló este Tribunal en dichos pronunciamientos que, en su configuración legal, la ejecución provisional tiene el carácter de un procedimiento autónomo dentro de un único proceso de índole laboral, en este caso el de despido, siendo inmune al resultado definitivo de éste, hasta el extremo de que dicho resultado no puede servir para privar de efectividad a los derechos y situaciones reconocidos en la ejecución provisional. Por último, es importante resaltar que, como se dijo en la citada STC 191/2000, se está ante obligaciones de inmediato cumplimiento, tanto por la propia naturaleza de la retribución (se trata de un salario de subsistencia), como por la delimitación del ámbito temporal en el que se producen la obligación del empresario de abonar la retribución y la correlativa contraprestación de servicios por parte del trabajador (equivalente a la duración del trámite del recurso), como igualmente por la inexistencia de previsiones legales sobre aplazamientos de pago. No es ocioso se±alar al efecto que el art.... »
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