Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
3756/1999
Ponente :
Do±a Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de casación para unificación de doctrina interpuesto por ella, la empresa demandada requirió a las actoras para que se trasladaran al centro de trabajo de Rubí, lo que motivó la reclamación de éstas ante el Juzgado de lo Social que, en Auto el 22 de abril de 1998, acordó requerir a la demandada para que las reincorporara al centro de trabajo de Alcorcón en iguales condiciones que antes de la extinción de sus contratos de trabajo; decisión que se enmarca al igual que las posteriores en la ejecución provisional de la Sentencia a que tenían derecho las actoras. A pesar de los claros términos de esta resolución judicial, la empresa Kenci, S. A., adoptó una contumaz postura de desobediencia hacia las decisiones del órgano judicial, ordenando en sucesivas ocasiones a las demandantes de amparo que se trasladaran a Rubí, lo que obligó al Juzgado a proseguir la actividad ejecutora, dictando nuevas resoluciones a medida que las trabajadoras le solicitaron que impusiera a la empresa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución provisional a las que, de acuerdo con la doctrina anteriormente expuesta, se encontraba absolutamente vinculada , hasta llegar al Auto de 13 de julio de 1998, en el que se declaró el derecho de las actoras a seguir percibiendo su retribución sin contraprestación.
Amparándose en esta última decisión, las demandantes se negaron a un ulterior requerimiento de traslado y, si bien, a diferencia de ocasiones anteriores, no acudieron al Juzgado de lo Social para obtener una nueva reacción frente a la decisión judicial, ello no puede servir en modo alguno para justificar la actuación empresarial. No se puede olvidar que el nuevo requerimiento de traslado se produce los días 18, 21 y 22 del mismo mes de julio, con apenas diferencia temporal con una resolución judicial que Kenci, S. A., afirmaba desconocer a pesar de haberle entregado copia de la misma las propias actoras el día 17 anterior y de la comparecencia previamente celebrada en el Juzgado de lo Social núm. 29 el día 7 del mismo mes de julio a raíz de la pretensión formulada por las trabajadoras, de modo que su existencia no podía resultarle extra±a. En tales circunstancias, hacer recaer sobre éstas la carga de impetrar del órgano judicial un pronunciamiento con el que ya contaban resulta desmesurado desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, máxime cuando la sucesión de actuaciones judiciales estuvo motivada exclusivamente por una constante y patente voluntad de incumplimiento de la empresa demandada.
Es más, la sanción disciplinaria de la que trae causa el presente recurso de amparo se adopta el 18 de septiembre de 1998, cuando Kenci, S. A., ya había sido notificada por el Juzgado de lo Social del Auto de 13 de julio del mismo a±o, contra el que interpuso recurso de reposición el 31 del mismo mes y a±o. Ahora bien, dado que esta impugnación como ya se apuntó no producía efecto suspensivo... »
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