Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
3756/1999
Ponente :
Do±a Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...la Constitución Espa±ola que declara que los espa±oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
La empresa impone sanciones a las demandantes que son ajenas a su condición de mujeres, sin que a ello sea óbice que el despido fuera declarado nulo por discriminación.
Ahora se trata de enjuiciar la imposición de una sanción que tiene carácter enteramente ajeno a cualquier propósito atentatorio a derechos fundamentales. La decisión empresarial se basa en un poder disciplinario y la conducta de las trabajadoras es acreedora a tal sanción a criterio de la empresa no por su sexo sino objetivamente considerada y prescindiendo de cualquier circunstancia discriminatoria. Debe, pues, ser revocada la sentencia, absolviendo a la empresa.
» 3. La demanda de amparo afirma que se han vulnerado los derechos fundamentales reconocidos por los arts. 14 y 24 CE: a) En cuanto a la vulneración del art. 14 CE, se afirma en la demanda que la Sentencia impugnada no altera el relato de hechos contenido en la Sentencia del Juzgado de lo Social, donde queda constancia de toda la actuación seguida por la empresa desde la declaración de nulidad del despido de las actoras, por discriminación por razón de sexo, hasta que se dicta la Sentencia impugnada en la vía constitucional. Desde su punto de vista, la actuación empresarial carecía de toda justificación objetiva y razonable, entendiendo que tiene claramente un carácter de represalia, encaminándose a perpetuar el trato discriminatorio ya dispensado por vía del despido.
Con apoyo en la doctrina de este Tribunal sobre actuaciones empresariales disciplinarias (especialmente, SSTC 38/1981 y 140/1999), y la invocación frente a ellas de la inversión de la carga de la prueba, consideran las demandantes que la alegación y prueba de indicios de discriminación parece clara, de acuerdo con los siguientes datos: El litigio se produce en el contexto de la ejecución provisional de una Sentencia que ha declarado nulos, por discriminatorios, los despidos de las actoras.
Tanto dicha Sentencia como la previa de instancia en el procedimiento de despido, y como las resoluciones judiciales que se dictan durante la ejecución provisional, declaran que sus puestos de trabajo son necesarios en Alcorcón ( Madrid).
A pesar de ello, son trasladadas a Rubí (Barcelona), decisión empresarial que es expresamente desautorizada por resoluciones judiciales firmes, que ordenan la reincorporación de las actoras en su centro de trabajo de Madrid.
En este contexto, son postergadas a una situación de inactividad y aislamiento y pasados unos días vuelve a ordenárseles el traslado a Rubí, lo que determina una nueva resolución judicial acordando que, durante la ejecución provisional, continúen en la percepción de sus retribuciones sin obligación de contraprestación.
Desconociendo... »
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