Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
3756/1999
Ponente :
Do±a Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del art. 24 CE, pues las sanciones impuestas por la empresa suponen un intento más de hacer inefectiva la tutela judicial que las demandantes de amparo venían obteniendo, dejando de acatar los mandatos judiciales dirigidos a la propia empresa. Se±alan que las sanciones impuestas por ésta vacían de contenido resoluciones judiciales firmes, en un contexto de persecución que difícilmente puede encontrar parangón. Así se hizo constar en la demanda y así lo reconoció el Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, pero la Sentencia impugnada desconoce este aspecto, limitándose a considerar exclusivamente la vertiente constitucional del litigio desde la óptica del art. 14 CE. Como se±alaron en su demanda, y volvieron a reiterar en el escrito de impugnación del recurso de suplicación interpuesto por Kenci, S. A., en este litigio resulta evidente la conexión entre los arts. 14 y 24 CE, ya que las sanciones empresariales tratan de consolidar el trato discriminatorio de las actoras, haciendo inefectiva la tutela judicial conseguida. Todo ello sin considerar, además, que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid incurre en importantes dosis de incongruencia, en cuanto que reconoce una justificación a las sanciones impuestas que no sólo no se ha probado, sino que ni siquiera se ha alegado por la empresa demandada, pudiendo decirse que «la Sentencia combatida inventa el recurso que la Empresa no supo construir».
4. Mediante providencia de 13 de marzo de 2000, la Sección acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder a las demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para formular las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC].
La representación de las demandantes de amparo presentó escrito el 30 de marzo de 2000, insistiendo en las alegaciones formuladas en su demanda y solicitando que se admitiera a trámite el recurso de amparo.
En la misma fecha quedó registrado el escrito del Ministerio Fiscal, que solicitó la inadmisión del recurso por falta de agotamiento de la vía judicial previa y por carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda. Tras exponer los antecedentes del caso y la doctrina jurisprudencial de este Tribunal sobre la discriminación por razón de sexo (fundamentalmente, la STC 141/1999), afirma el Fiscal que la referencia que en la demanda se hace al art. 14 CE es meramente marginal, al descansar en el dato de que la presente litis tiene como antecedente un despido que fue considerado discriminatorio por razón de sexo, lo que determinó su nulidad, y en la ejecución provisional de la Sentencia que efectuó tal declaración, la empresa llevó a cabo determinadas actuaciones en lo concerniente a la reincorporación al trabajo de las demandantes que, cuestionadas ante el Juzgado, fueron todas ellas desautorizadas por éste. Precisamente,... »
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