Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
3756/1999
Ponente :
Do±a Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... procesal de la parte que se aquietó con la resolución de instancia, y dejó circunscrito el debate en suplicación a lo que ella misma había considerado ab initio como antecedente remoto o tangencial del problema.
5. Por resolución de 23 de mayo de 2000 la Sala Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, acordó conocer del recurso de amparo y, a tenor del art. 51 LOTC, librar atenta comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid para que, en el término de diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación núm. 3094/99 y de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 611/98, respectivamente. Asimismo, se interesó el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, para que, en el término de diez días, pudieran comparecer en el presente proceso constitucional.
6. El 30 de junio de 2000 tiene entrada en el Registro de este Tribunal escrito de la Procuradora do±a Sofía Pereda Gil, personándose en el presente recurso de amparo en representación de Kenci, S. A.
7. Por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2000 se acordó tener por personada y parte en el procedimiento a la Procuradora do±a Sofía Pereda Gil, en representación de Kenci, S. A., y reiterar la solicitud del testimonio de las actuaciones al Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid.
8. En virtud de diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2000, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que, dentro del expresado término, pudieran formular las alegaciones que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
9. Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2000, la Procuradora do±a María Jesús Mateo Herranz, en representación de do±a Azucena Puch Abad y de do±a Olga Pinilla Zamora, reiteró los alegatos y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda de amparo, a±adiendo otras consideraciones, en relación con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el trámite del art. 50.3 LOTC, y que se pueden resumir en los siguientes extremos: En relación con el carácter puramente marginal de la vulneración del art. 14 CE, las demandantes de amparo afirman que, aunque indudablemente se produjera también la vulneración del art. 24 CE, con carácter previo la sanción impuesta por la empresa vulneró el art. 14, porque se produjo dentro del mismo iter que se inició con el despido radicalmente nulo, por la condición de mujeres de las actoras y que se mantuvo en el designio empresarial de continuar la persecución de esas mismas mujeres-trabajadoras, de modo que en Kenci, S. A., quedase bien claro que si una mujer se atreve a reclamar sus derechos lo va a pasar realmente mal. Esto es, en el contexto de todo lo actuado,... »
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