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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/02/1986
Numero de Referencia :
28/1986
Publicación Boe :
19860321 [«boe» Núm. 69]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Del art. 23.2 C. E. forma parte el llamado sufragio pasivo, cuya configuración ha de realizarse por Ley, la cual podrá delimitarlo negativamente mediante la fijación de causas de inelegibilidad, a las que hace referencia el art. 70.1 C. E., siempre que se respete el contenido esencial del derecho. Tales causas han de ser expresamente establecidas y no cabe una interpretación analógica de las mismas (STC 45/1983).
2. La causa de inelegibilidad prevista por el art. 7.1 g) de la Ley 39/1978, de 17 de julio, de Elecciones Locales, exige para su aplicación que se dé la condición de Delegado o Jefe de un Ministerio civil, condición que ni legal ni reglamentariamente está atribuida a los Farmacéuticos titulares, pese a que, en cuanto tales, sean Inspectores municipales y tengan la condición de funcionarios.
3. Dentro de la línea mantenida por este Tribunal (STC 45/1983, ya citada), no cabe la posibilidad de interpretar extensivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad, aplicando a la Administración Autonómica las que no han sido establecidas expresamente en relación con ella.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 365/1983, promovido por don Gerardo Fontán Fernández-Villacañas, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo y García-Cuenca y asistido por la Letrada doña Consolación Alvarez Padilla, contra la Sentencia de 2 de mayo de 1983 de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-electoral núm. 275/1983, ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tiene entrada en el Registro General el 25 de mayo de 1983, el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo y García-Cuenca, en nombre y representación de don Gerardo Fontán Fernández-Villacañas, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 2 de mayo de 1983 de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-electoral promovido por su representado.
2. Los hechos en los que se basa la presente demanda son los siguientes: a) En las elecciones municipales del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden convocadas para el día 8 de mayo de 1983, la Junta Electoral de Zona de dicha localidad acordó que el hoy recurrente en amparo, incluido con el núm. 3 en la candidatura del Partido Socialista Obrero Español, no podía figurar como candidato, de conformidad con la comunicación telefónica... »
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