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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/02/1986
Numero de Referencia :
31/1986
Publicación Boe :
19860321 [«boe» Núm. 69]
Ponente :
Don Jerónimo Arozamena Sierra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. La transgresión de una norma procesal o procedimental no comporta necesariamente la violación del derecho constitucional que define el art. 24.1 C.
E. Se ha podido transgredir en este caso la inferida de los arts. 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, según la cual es en el traslado del acto donde deben indicarse los requisitos y advertencias establecidos en el art. 79.2 LPA, y, sin embargo, practicada la diligencia de notificación, con las indicadas advertencias en orden al recurso procedente y al plazo de interposición, no puede decirse, desde la perspectiva jurídica constitucional, que el recurrente en amparo quedara indefenso y, por tanto, que su derecho constitucional quedara vulnerado.
2. No siendo el acto que se examina en sede constitucional el Decreto sancionador dictado por el Presidente del Tribunal Supremo, sino el que inadmitió la alzada contra ese Decreto, es ajeno al presente recurso de amparo si efectivamente está incurso en insuficiencia de motivación -acusada por el recurrentey la trascendencia jurídico-constitucional de la misma. Declarado extemporáneo el recurso de alzada y confirmada esta declaración por el Tribunal Supremo, el cauce para revisar la corrección jurídica del Decreto sancionador quedó cerrado tanto en vía administrativa a través de la alzada como en vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don Pascual Serrano Iturrioz de Aulestia, representado por el Procurador don Julián Zapata Díaz y bajo la dirección del Abogado don Eduardo García de Enterría y Martínez Carande, respecto de resolución del Consejo General del Poder Judicial que declaró inadmisible recurso contra Decreto del Presidente del Tribunal Supremo imponiendo sanción y contra Sentencia del Tribunal Supremo que confirmó aquella resolución, y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Presidente de esta Sala don Jerónimo Arozamena Sierra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El señor Serrano Iturrioz de Aulestia, representado por Procurador y defendido por Abogado, interpuso el 10 de enero de 1985 recurso de amparo, fundado en los siguientes hechos: A) Siendo el ahora recurrente Magistrado-Juez destinado en el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, le fue girada una inspección extraordinaria por orden de la Sección Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, levantándose acta de dicha inspección a la que por escrito el recurrente hizo las precisiones que estimó oportunas.
B) Con posterioridad, transcurridos más ... »
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