Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
31/1986
Fecha : 20/02/1986
Publicación Boe :
19860321 [«boe» Núm. 69]
Numero de Registro :
18/1985
Ponente :
Don Jerónimo Arozamena Sierra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... diez meses desde la inspección y estando, por tanto, prescriptas las hipotéticas infracciones, le fue comunicada al recurrente la incoación de expediente disciplinario, concediéndosele plazo para formular alegaciones respecto a los hechos origen del expediente que pudieran comprenderse en el núm. 4.° del art. 734 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que efectuó mediante escrito del 23 de octubre de 1982, y, posteriormente, le fue comunicado el pliego de cargos, y a este pliego de cargos se opuso el correspondiente pliego de descargos, y entre tanto se había girado visita de inspección ordinaria.
C) La actuación posterior consistió en la notificación al recurrente, de forma defectuosa, de un Decreto del excelentísimo señor Presidente del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1983, por el que se le declara incurso en la falta recogida en el núm. 4.° del artículo 734 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, imponiéndosele la sanción de advertencia prevista en el art. 741, núm. 1.°, de la misma Ley.
D) El oficio de notificación no contiene el texto del Decreto sancionador impugnado ni tampoco el del acuerdo de la Sala de Gobierno de 10 de marzo de 1983 que al parecer debía acompañar al Decreto en cuestión a modo de motivación, acuerdo que no fue notificado al recurrente; así pues, la notificación entregada se limitó a comunicarle la imposición de la sanción, pero sin la más mínima expresión o indicación de los hechos concretos considerados imputables y sin expresión, tampoco, de las normas jurídicas que permiten calificar dichos hechos de constitutivos de falta, y, por ende, justificar la sanción impuesta.
E) Precisamente por ser defectuosa la notificación solicitó repetidamente del Secretario de la Sección Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que se le notificara el texto literal del Decreto sancionador a fin de conocer exactamente los hechos considerados punibles y así poder organizar debidamente la defensa; en ningún momento se produjo esa notificación en forma porque, según se manifestó al recurrente, la única comunicación al respecto de la Presidencia del Tribunal Supremo recibida no tenía otro contenido que el ya notificado.
F) Ante la imposibilidad de obtener una notificación en forma del Decreto sancionador, interpuso recurso de alzada ante la Sección Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial mediante escrito de 28 de junio de 1983, recurso que fue declarado inadmisible por resolución de dicha Sección de 12 de julio por estimar que había sido interpuesto fuera de plazo, no entrándose, por tanto, a conocer del fondo del recurso.
G) Contra dicha resolución, así como contra el Decreto sancionador, el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en Pleno, recurso que ha sido desestimado por Sentencia de 17 de octubre de 1984, notificada el día 14 de diciembre siguiente; estima el Tribunal Supremo que la notificación del Decreto sancionador ... »
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