Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
31/1986
Fecha : 20/02/1986
Publicación Boe :
19860321 [«boe» Núm. 69]
Numero de Registro :
18/1985
Ponente :
Don Jerónimo Arozamena Sierra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«...fue correcta y aunque se apreciaran algunas irregularidades, éstas no son constitutivos de indefensión constitucional, según la distinción puesta de manifiesto entre indefensión jurídico-procesal e indefensión jurídico-constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 70 de 1984, haciendo el Ministerio Fiscal diversas consideraciones respecto a que la notificación fue completa, y ajustada a lo que previene el art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que se generase indefensión y sin que pueda aducirse el principio pro actione, pues aquí, en el caso, no existía duda respecto a la interposición tardía del recurso de alzada.
5. El Abogado del Estado, que actuó en la instancia judicial, compareció en el presente proceso de amparo, pero advertido en la providencia de 24 de abril de 1985 que alegara en qué representación comparece, manifestó que se personó en consideración de haber sido parte en el anterior recurso contencioso-administrativo, mas apreciándose que se trata de un Acuerdo singular del Consejo General del Poder Judicial que no concierne a la Administración Pública, desea también manifestar que carece la Administración Pública de interés para formular alegaciones en este concreto proceso de amparo.
6. El Ministerio Fiscal aportó con el escrito de alegaciones una fotocopia del Decreto sancionador de 16 de marzo de 1983; y dado traslado a la parte recurrente, dijo que dicho Decreto carece de toda fundamentación fáctica y jurídica, Decreto, además, adoptado por el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Supremo sin la menor remisión, ni siquiera mención al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1983, que se intenta hacerlo servir de justificación, con lo que se infringe el art. 43.1 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
7. Después de un primer señalamiento para votación y fallo previsto para el 24 de septiembre, e iniciada la deliberación se acordó para mejor proveer certificación de los votos particulares, que había sido propuesto como prueba por el recurrente, y no proveída, recibidos éstos y oídos el Ministerio Fiscal y el recurrente sobre esta prueba, se señaló nuevamente para deliberación y votación el 29 de enero último, quedando concluida el 12 de febrero.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El demandante de amparo a través del recurso que ha dirigido conjuntamente contra un acto del Consejo General del Poder Judicial (de su Sección Disciplinaria) que inadmitió la alzada por interposición extemporánea deducida contra un Decreto sancionador emanado del Presidente del Tribunal Supremo, en ejercicio de potestades disciplinarias, y contra la Sentencia del Tribunal Supremo en Pleno que, conociendo del recurso contencioso-administrativo deducido contra el acto del Consejo y el Decreto sancionador, confirmó aquél sin entrar a enjuiciar el Decreto sancionador, acusa a uno y otro acto -esto es el del Consejo y la Sentencia del ... »
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