Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
31/1986
Fecha : 20/02/1986
Publicación Boe :
19860321 [«boe» Núm. 69]
Numero de Registro :
18/1985
Ponente :
Don Jerónimo Arozamena Sierra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«...que quedara indefenso, y, por tanto, que su derecho constitucional quedara vulnerado.
4. Desde la otra fundamentación del amparo -violación del derecho a ser informado de la acusaciónlo que acusa el recurrente es la insuficiencia de motivación de un acto que por exigencia legal debe ser motivado [art. 43.1 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo] y no, propiamente, el no haber sido informado de la acusación, pues es el pliego de cargos el que cumple indicada función para que conociendo los cargos el expedientado pueda disponer su estrategia defensiva a partir del pliego de descargos. Pero el acto que aquí examinamos no es el Decreto sancionador, sino el que inadmitió la alzada contra este Decreto, por lo que es ajeno a este recurso si, efectivamente, está incurso en insuficiencia de motivación y la trascendencia jurídico constitucional -y no sólo la jurídico procedimentalde la misma que tendría que verse desde la afirmación de que los principios establecidos en el art. 24 de la Constitución no son exclusivos del orden penal, sino que tienen su vigencia frente a todas las instancias públicas represivas. Declarado extemporáneo el recurso de alzada y confirmada esta declaración por el Tribunal Supremo, el cauce para revisar la corrección jurídica del Decreto sancionador quedó cerrado, tanto en vía administrativa a través de la alzada como en vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto,el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo a que se refiere el presente proceso.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de febrero de mil novecientos ochenta y seis.
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