Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
22/1987
Fecha : 20/02/1987
Publicación Boe :
19870304 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
835/1984
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Los requisitos que exige la Ley para practicar la citación a persona distinta de la interesada ofrecen relevancia constitucional y son garantías de que el citado conocerá a tiempo la citación y podrá comparecer en el momento fijado y actuar en su defensa.
2. El procedimiento en materia de juicio de faltas establece una doble instancia, y el derecho a la defensa debe ser reconocido constitucionalmente en ambas, porque las garantías constitucionales del proceso son exigibles en todas y cada una de las fases del mismo; verse privado de ser oído y poder defenderse en una acarrea la privación de una garantía fundamental, que es precisamente la de poder defenderse ante dos Tribunales distintos.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 835/84, promovido por don Eduardo Salinas Damián, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Rosario Sánchez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado don Salvador Pedrós Renard contra la Sentencia dictada en apelación por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia de 24 de octubre de 1984 (rollo de apelación núm. 167/84) que confirmó la pronunciada en juicio de faltas por el Juzgado de Distrito núm. 14 de la misma ciudad con fecha 29 de junio de 1984 (núm. 340/84). Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Bautista Ortega Panadero, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García-Cuenca y asistido por el Letrado don Jesús Casto Rubio Pérez y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa la opinión de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 30 de noviembre de 1984 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Sánchez Rodríguez en nombre y representación de don Eduardo Salinas Damián por el que se interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada en apelación por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, en el cual, en sustancia, se dice lo siguiente: A) A consecuencia de un accidente de circulación se sustanció un juicio de faltas en el Juzgado de Distrito núm. 14 de Valencia señalándose fecha para la vista y ordenándose por el Juzgado que se citase a las partes, entre ellas al recurrente. Tal citación no se llevó a cabo en cuanto no se entregó personalmente al recurrente, sino a un supuesto vecino del que no se especifica si lo era del inmueble, de la manzana o de la ciudad, y a quien se designa sólo por el nombre y un apellido. Lo mismo ocurrió con un testigo que para su defensa había propuesto el recurrente. En consecuencia, ni éste, ni el testigo comparecieron en la vista; y la Sentencia fue condenatoria.
B) Apelada la Sentencia... »
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