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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/04/1989
Numero de Referencia :
70/1989
Publicación Boe :
19890519 [«boe» Núm. 119]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. Es, sin duda, criticable la posibilidad de que se produzcan sobre los mismos intereses Sentencias en cierta medida contradictorias a causa de una determinada interpretación judicial de un sistema legal que establece la concurrencia de dos órdenes jurisdiccionales distintos, como sucede en el caso de autos, en el que un mismo acto administrativo es enjuiciado por la jurisdicción contenciosoadministrativa, a la que corresponde revisar su legalidad conforme al Derecho administrativo, y es tomado en consideración por la civil con competencia para determinar sus efectos desde la perspectiva del Derecho arrendaticio urbano, pero el hecho de que la Sentencia pronunciada en esta última vía no haya tenido en cuenta la decisión producida en la primera de ellas no viola el derecho a la tutela judicial efectiva. No existiendo norma legal que establezca relación de litisdependencia entre dichas jurisdicciones, corresponde a cada una de ellas, en efecto, en el ejercicio independiente de la potestad que les confiere el art. 117.3 C.E. decidir si se han cumplido o no los presupuestos de las pretensiones que ante ellas se ejerciten.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 925/87, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Celso Marcos Fortín, en nombre y representación de don Alfonso Palomero García, don Carlos Romero Diéguez y don Armando Ballesteros López, que interviene en su propio nombre y derecho y en representación de la comunidad hereditaria constituida al fallecimiento de don Anselmo Ballesteros Rueda, contra la Sentencia núm. 337, de 6 de junio de 1987, dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid en la apelación núm. 288/1986 y confirmatoria de la adoptada, con fecha 20 de septiembre de 1985, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Salamanca en los autos núm. 345/1985. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don Luis Rodríguez Sánchez, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado el 3 de julio de 1987, formularon los actores recurso de amparo contra la Sentencia mencionada de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid, que confirmó la dictada en autos sobre resolución de contratos de arrendamiento por el Juez de Primera Instancia núm. 1 de Salamanca.
En la demanda suplican los recurrentes la declaración de nulidad de la resolución de la Audiencia y que se declaren vigentes los contratos de arrendamiento de los... »
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