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SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/1989
Fecha : 20/04/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe» Núm. 121]
Numero de Registro :
1096/1987
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Miguel Angel Andrés Martínez, que interviene en su propio nombre, contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Burgos de 23 de junio de 1987, confirmado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos de 14 de julio de 1987, sobre proclamación de candidatos electos como Concejales del Ayuntamiento de Burgos. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de Solución Independiente, siendo Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 4 de agosto del año 1987 se registró en este Tribunal un escrito mediante el cual doña Isabel Cañedo Vega, Procuradora de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de don Miguel Angel Andrés Martínez y don José Moral Jiménez, representante, el primero, de la Coalición Electoral Izquierda Unida, ante la Junta Electoral de Zona de Burgos y de la candidatura de dicha coalición en las elecciones locales de 10 de junio de 1987, para Concejales del Ayuntamiento de Burgos, y candidato, la segunda persona, de la citada Coalición Electoral en las mencionadas elecciones locales para el Ayuntamiento de Burgos. Se dijo impugnar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Burgos, de 23 de junio de 1987, sobre proclamación de candidatos electos como Concejales del Ayuntamiento de dicho municipio.
2. Los hechos que se exponen en la demanda de amparo, y que resultan relevantes en el presente procedimiento, son, en síntesis, los siguientes: a) Celebradas en el municipio de Burgos las elecciones locales para la constitución del Ayuntamiento con fecha 10 de junio de 1987, la Junta Electoral de Zona correspondiente, en sesión de 30 de junio del mismo año, procedió a la corrección de oficio de los «errores aritméticos» detectados en el Acta de Escrutinio General, fijando definitivamente los siguientes resultados: 117.160 electores censados, 84.260 papeletas leídas, 1.313 papeletas nulas, 83.612 votantes, 119 interventores votantes no incluidos, 83.463 votantes totales, 1.
629 votos válidos en blanco, 81.321 votos válidos a candidaturas, 82.999 papeletas válidas en total. Los votos obtenidos por las distintas candidaturas se fijaron así: 23.097 para la presentada por el PSOE, 7.780 para la que lo fue por el CDS, 44.438 para la candidatura de Sl, 334 para la presentada por el PH, 485 para la presentada por el PTE-UC, 1.065 para la del PDP y 4.053 para la candidatura presentada por IU (Izquierda Unida, candidatura cuyo representante electoral y primer candidato hoy recurren).
Se indica en la demanda que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 163 de la Ley Orgánica 5/1985, la Junta Electoral proclamó candidatos electos a los diecisiete primeros candidatos de la lista de Solución... »
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