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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/04/1998
Numero de Referencia :
85/1998
Publicación Boe :
19980520 [«boe» Núm. 120]
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Este Tribunal, en la reciente STC 10/1998, seguida por otras, ha dado respuesta a la cuestión que se plantea en la demanda, y lo ha hecho en sentido favorable a la concesión del amparo. En esencia afirmamos (STC 10/1998, fundamento jurídico 5.º) que si un opositor es excluido del proceso selectivo en virtud de la aplicación de un erróneo criterio de calificación, cuando éste es corregido en virtud de un recurso de terceros, la Administración, en este segundo acto, está objetivamente obligada a dispensar a todos un trato igual en virtud del art. 23.2 C.E., y que al no hacerlo esta segunda actuación produce un vicio autónomo y distinto que genera el derecho a la reparación [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.263/96, interpuesto por don Francisco Javier Valldepérez Rodrigo, representado por la Procuradora doña María Marta Sanz Amaro y defendido por el Abogado don Rafael Cabrero Acosta, contra la Sentencia, resolutoria del proceso núm. 1.046/93, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 1996. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte, en la representación que ostenta, el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 31 de mayo de 1996, la Procuradora de los Tribunales doña Marta Sanz Amaro (designada en virtud de nombramiento de oficio), en nombre y representación de don Francisco Javier Valldepérez Rodrigo, formula demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de 23 de abril de 1996, que desestimó el recurso, seguido con el núm. 1.046/93, deducido frente a la Resolución del Subsecretario de Justicia, dictada por delegación del Ministro, de 17 de mayo de 1993, que había declarado la inadmisión del recurso de reposición interpuesto frente a la de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24 de marzo de 1993, así como contra la de 25 de marzo de 1993, desestimatoria de la reposición entablada frente a la Orden ministerial de 30 de diciembre de 1992.
2. Los hechos de que trae causa la presente demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son los siguientes: a) El día 2 de septiembre de 1991 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden de 30 de agosto de 1991 por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia ... »
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