Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
64/1987
Fecha : 20/05/1987
Publicación Boe :
19870605 [«boe» Núm. 134]
Numero de Registro :
264/1986
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y Rodríguez-
Piñero.
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Extracto: 1. Según reiterada doctrina de este Tribunal, el trámite previsto en el art. 50.1 de la LOTC es en principio válido para subsanar omisiones o imprecisiones, siempre que ello no entrañe una modificación de la pretensión inicial.
2. Se reitera previa doctrina del Tribunal, según la cual, en los casos en que se accede al amparo constitucional tras una decisión de inadmisión del recurso contencioso-administrativo intentado contra un acto de la Administración presuntamente lesivo, no puede demandarse, sin incurrir en contradicción, la anulación de la Sentencia del orden contencioso-administrativo, cuyo examen ha de hacerse, no para cuestionar su corrección constitucional, sino sólo desde el punto de vista procesal, para determinar si con tal Sentencia puede o no tenerse por agotada la vía judicial precedente.
3. Según reiterada doctrina de este Tribunal (STC 81/1983), cuando una causa de inadmisión no ha sido debatida en el trámite del art. 50 de la LOTC y es alegada en el trámite a que da lugar imperativamente el art. 52, puede convertirse en motivo de desestimación del amparo si la Sala lo aprecia, en cuyo caso no sería ya necesario analizar el fondo del recurso.
4. Cuando la vía judicial procedente se frustra porque el recurso intentado no resulta admisible, por extemporaneidad, ha de entenderse incumplido el requisito que el art. 43.1 de la LOTC impone y, por tanto, es forzoso concluir que quien ante nosotros acude en amparo no agotó la vía judicial procedente, y que, en consecuencia, no puede pretender un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión deducida.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 264/1986, promovido por el Procurador de los Tribunales don Jesús Guerrero Laverat, en nombre de don Miguel Angel Ruiz Jiménez, don Angel Eugenio Rivera Corporales, don Juan Carlos Herrera Escalante, don Rafael Rico Muñoz, don José Manuel Gutiérrez Martín, don Miguel Angel Mora Ronco, don Alfonso Eusebio Sánchez Palencia, don Angel Cernuda Ortiz, don Diego Riesgo Monterrey, don Antonio Valero Antón, don Alfredo Sánchez González, don Francisco Hernández Peña, don José María Pulido Martínez, don Alfredo Aragón Asenjo, don Mario Gil Fajardo, don José María Garrido Huéscar, don Víctor Manuel López Rivero, don José Emilio Mayoral Asenjo, don Rafael Polo Pacheco, don Luis Alfredo Gómez Rodríguez, don Balduino Guarinos Cebrián, don Miguel Isidro Grasa Lafarga, don José Carmelo Sánchez Rodríguez, don Alfonso José Romero Gámiz, don Vicente Enrique Monreal Castellano, don Javier Aparicio Gómez, don Eusebio García Pascual, don Francisco José Mejía Chico, don Agustín Blasco Blasco, don Miguel Angel Sánchez... »
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