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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/05/1996
Numero de Referencia :
80/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. El principio de contradicción, en cualquiera de las instancias procesales, constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. De modo que sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia podría justificar una resolución sin haber oído sus alegaciones y examinado sus pruebas. De ahí que la citación, en la medida en que hace posible la comparecencia del interesado y su defensa contradictoria, representa una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas por el órgano judicial [F. J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver i Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.473/93, promovido por don Carmelo Santana Guerra, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia de la Fuente Bravo, asistido del Letrado don Manuel Novalvos Pérez, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Quinta, de 22 de julio de 1993, en rollo de apelación núm. 13/93, dimanante de juicio ejecutivo núm. 387/90 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Bartolomé de Tirajana. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de noviembre de 1993, doña Silvia de la Fuente Bravo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Carmelo Santana Guerra, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Quinta, de 22 de julio de 1993, en rollo de apelación dimanante de juicio ejecutivo.
2. La demanda de amparo se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Con fecha 11 de octubre de 1990 la entidad «Financiera Bancobao, S. A.», interpuso demanda ejecutiva contra la entidad mercantil «Dunaxtur, S. L.», y, en concepto de fiadores, contra varias personas, entre ellas el recurrente.
b) El demandante de amparo no tuvo conocimiento de la demanda ejecutiva, ni fue emplazado, pues según consta en la diligencia de emplazamiento, no fue hallado en el domicilio indicado en la demanda.
c) El Juzgado, sin ordenar nuevo emplazamiento al demandado que ahora interpone este recurso y sin practicar ninguna otra indagación al respecto en las seis horas siguientes, practicó el embargo, siguió el juicio, se practicó la citación para Sentencia... »
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