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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/1997
Fecha : 20/05/1997
Publicación Boe :
19970609 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
84/1997
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
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«...Luis Rodríguez Ramos, frente al Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 7 de octubre de 1996, desestimatorio del recurso de súplica presentado contra el Auto de la Sección Segunda de dicha Sala, de 23 de julio anterior, asimismo, recurrido, denegatorio de la revisión de una resolución anterior por la que se acordaba la extradición del recurrente a los Estados Unidos de América. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 8 de enero de 1997, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la representación procesal de don William Reed Ellswick interponiendo recurso de amparo frente a los Autos de 23 de julio de 1996 y de 7 de octubre siguiente, el primero de ellos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, denegatorio de la revisión de un anterior Auto de 13 de febrero de 1995 que concedió la extradición del demandante de amparo a los Estados Unidos de América, en expediente 38/94; el segundo, del Pleno de dicha Sala, desestimatorio de recurso de súplica frente al anterior.
2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo, brevemente expuestos, son los siguientes: A) Por Auto de 13 de febrero de 1995, confirmado por otro de 12 de mayo siguiente, se concedió la extradición del demandante de amparo por determinados delitos a los que correspondía, según la legislación española, una pena de prisión mayor, lo que implicaba que el plazo de prescripción de los mismos fuese de diez años, razonándose en el Auto que tal plazo no había transcurrido sin interrupción.
B) Tras la entrada en vigor del actual Código Penal, el demandante de amparo, cuya extradición no llegó a ejecutarse por tener una causa penal pendiente en España, pidió la revisión del Auto de 13 de febrero de 1995 para adaptarlo al nuevo Código. Argumentaba que a los delitos por los que se había concedido la extradición corresponde, conforme a la ley penal ahora vigente, un plazo de prescripción de cinco años, en vez de diez como acontecía con anterioridad, de modo que la aplicación retroactiva de dicho plazo determinaría la consideración como prescritos, cuando se solicitó la extradición, de los delitos que la fundaban.
C) El Auto de 23 de julio de 1996, ya referenciado, denegó la revisión solicitada, argumentando que los hechos por los que se solicitaba la extradición habían sido ya calificados -en el Auto de 13 de febrero de 1995de «delito continuado» de tráfico de estupefacientes en cantidad de notoria importancia, lo que permitiría la imposición, teóricamente, de una pena superior a los seis años de prisión, a la que correspondería un plazo de prescripción de hasta diez años conforme al Código ahora vigente (art. 131.1).
D) Disconforme con dicha resolución, el ahora demandante de amparo presentó recurso de súplica, argumentando que la calificación... »
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