Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/1997
Fecha : 20/05/1997
Publicación Boe :
19970609 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
84/1997
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
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«...suspendiesen los Autos de 13 de febrero y 12 de mayo de 1995 y 26 de julio y 7 de octubre de 1996, alegando que, si se ejecutara la extradición acordada y fuera entregado a las autoridades de su país, no tendría sentido ni eficacia la estimación del presente recurso de amparo. Por otra parte, afirma que, al estar de hecho suspendida la ejecución de los Autos de extradición, como consecuencia de la causa penal que contra él se sigue en España (sumario 1/94 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ibiza), «una nueva suspensión por parte del Tribunal Constitucional no sería traumática ni ocasionaría incomodidad o perturbación grave de los intereses generales».
6. Mediante nuevo proveído de 17 de marzo de 1997, la Sección Primera del Tribunal tuvo por recibido el testimonio solicitado y acordó conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal plazo común de veinte días para que formularan cuantas alegaciones resultasen pertinentes a efectos de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, condicionado a que en dicho plazo el Procurador señor Stampa Casas aportara el poder que acredite la representación que dice ostentar.
7. Cumplimentó dicho trámite el recurrente mediante escrito que tuvo su entrada en el Tribunal el siguiente 16 de abril, al que acompaña el poder requerido y en el que reitera sus iniciales suplicos de nulidad y suspensión de las resoluciones impugnadas. Insistiendo en sus alegaciones en los argumentos ya utilizados en la demanda, se hace particular hincapié en la novedad introducida en el Auto de 7 de octubre de 1996 en cuanto a la agravante de jefatura de organización, así como en el carácter, a su juicio, manifiestamente irrazonable y arbitrario de las resoluciones impugnadas, por no conformes a la ley. Tal incumplimiento de la legalidad se reputa, asimismo, ahora, que vulnera el derecho a un proceso público con todas las garantías, «en el sentido de que no se ha respetado la legalidad procesal o sustantiva». En conclusión, a su juicio, el no reconocimiento de la prescripción de los delitos por los que solicitó la extradición supondría una vulneración de los principios de legalidad y de doble incriminación, y el derecho a un proceso «con la garantía de la legalidad o, lo que es lo mismo, de la no arbitrariedad».
8. El 18 de abril de 1997 tuvo entrada en el Tribunal el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, con el que se solicita la denegación del amparo pretendido. Tras reproducir los antecedentes fácticos del recurso y las alegaciones del recurrente, centra el representante del Ministerio Público su argumentación en lo que considera el punto nuclear del debate, esto es, si el Auto resolutorio de la súplica introdujo hechos nuevos en la tramitación de la extradición, ocasionando con ello una situación de indefensión. Tal indefensión, la entiende inexistente el Fiscal, pese a que reconozca que el Pleno de la Sala de lo Penal se refirió a circunstancias ajenas a las resoluciones anteriores, con base en los... »
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