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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/05/2002
Numero de Referencia :
122/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por don Manuel Gómez Diéguez frente al Auto de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que desestimó su petición de nulidad de actuaciones en un juicio ejecutivo.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión del recurso de amparo por extemporáneo, al haber solicitado una nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente.
1. El demandante de amparo dilató indebidamente el plazo de caducidad que establece el art. 44.2 LOTC, por la utilización de un remedio impugnatorio manifiestamente inviable [FJ 3].
2. El art. 44.2 LOTC actúa como plazo de caducidad, improrrogable y de imposible suspensión, sin que puedan tomarse en consideración los recursos notoriamente inexistentes o inviables que se interpongan con posterioridad a dicha fecha ( SSTC 199/1993, 168/1998) [FJ 2].
3. El incidente o la solicitud de nulidad de actuaciones frente a resoluciones judiciales firmes, antes de la reforma del art. 240 LOPJ operada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, constituía un recurso manifiestamente improcedente y como tal incapaz de producir una interrupción del plazo de caducidad previsto en el art. 44.2 LOTC (STC 185/1990) [FJ 2].
4. Indagar si el recurrente ha observado o no los requisitos legalmente establecidos para la viabilidad del recurso de amparo constituye una cuestión de orden público, susceptible de análisis en el momento de Sentencia aunque el eventual defecto no se hubiese advertido en el trámite de admisión (STC 201/2000, 152/2001) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4852/99, interpuesto por don Manuel Gómez Diéguez, representado por la Procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, con la asistencia del Letrado don José Carlos García Paredes, contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 1999, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el rollo de apelación civil núm. 2205/97, derivado del juicio ejecutivo núm. 430/95, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de San Sebastián, por el que se desestimó una previa solicitud de nulidad de actuaciones. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 19 de noviembre de 1999 la Procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en nombre y representación de don Manuel Gómez Diéguez, formuló demanda de amparo contra la resolución judicial reseñada en el encabezamiento.
2. La pretensión de amparo formulada en la demanda tiene como antecedente los siguientes hechos, que ... »
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