Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
122/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
4852/1999
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...resumen a tenor de lo que resulta de las actuaciones: a) Don Manuel Gómez Diéguez estuvo casado con doña Rosa González González, de la que tuvo una hija llamada doña Rosa-María Gómez González. Con fecha de 18 de junio de 1992, a instancia del ahora recurrente, se dictó Auto por el que, mientras se tramitaba la solicitud de separación judicial, se adoptaron como provisionales diversas medidas de las previstas en los arts. 102 y siguientes del Código civil. Cinco meses después, el 4 de noviembre de 1992, el Juez dictó Sentencia de separación que fue confirmada en apelación por Sentencia de 15 de diciembre de 1993. Con fecha de 19 de mayo de 1995 se dictó Sentencia de divorcio, que fue confirmada en apelación el 10 de abril de 1996.
b) Durante este proceso, ya formulada la solicitud de separación, el 21 de agosto de 1992 doña Rosa González González suscribió con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián un préstamo, con garantía personal, por el que recibió 4.000.000 de pesetas. Del mismo fue fiadora su hija doña Rosa-María Gómez González.
c) Incumplidas las obligaciones derivadas del préstamo, la citada Caja de Ahorros interpuso el 24 de mayo de 1995 una demanda de juicio ejecutivo contra la prestataria en reclamación de 5.283.342 de pesetas, más intereses y costas, que extendió a «su esposo, de quien se desconocen los datos personales, y a quien se demanda a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario», a fin de embargar bienes gananciales, así como contra la hija de ambos, fiadora del préstamo.
d) Despachada la ejecución, el día 5 de julio de 1995 se practicó diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate con la prestataria y con la fiadora, expresándose en la diligencia que da cuenta de la primera que «este mismo auto se notifica al esposo de Rosa González González a los efectos del art. 144 R.H.».
e) Seguido en rebeldía de las demandadas el juicio ejecutivo (autos núm. 430/95), el 26 de julio de 1995 el Juzgado dictó Sentencia de remate en la que mandó seguir adelante la ejecución despachada contra doña Rosa-María Gómez González y doña Rosa González González hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a la actora en la cantidad de 5.283.342 pesetas de principal, más los intereses pactados y costas. Esta Sentencia fue notificada exclusivamente a la prestataria y fiadora demandadas.
Con fecha de 13 de septiembre de 1995, mediante una llamada «diligencia de adición», con el fin de practicar la anotación de los embargos acordados, el Secretario Judicial hizo constar que «Rosa González González se encuentra casada con don Manuel Gómez Dieguez a quien se le notificó la existencia del procedimiento a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario».
3. Seguida la vía de apremio exclusivamente con las demandadas, y celebrada la primera subasta el 23 de septiembre de 1996, sin ningún licitador, con fecha 1 de octubre... »
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