Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
122/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
4852/1999
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la interposición del recurso más allá de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución lesiva de su derecho fundamental, o desde que tiene conocimiento suficiente y fehaciente de la misma, su posterior demanda deberá ser reputada inadmisible por encontrase formalizada fuera de plazo (STC 84/1995, de 5 de junio, FJ 3).
3. A la luz de la doctrina constitucional expuesta, de la misma forma en que ha sido apreciado por esta Sala en las SSTC 39/2000, de 14 de febrero, y 245/2000, de 16 de octubre, ha de estimarse la concurrencia de la causa de inadmisión de la demanda de amparo consistente en haber sido presentado más allá del plazo de veinte días previsto en el art. 44.2 LOTC (art. 50.1.a de la misma norma), en cuanto va dirigida contra la diligencia de embargo de 5 de julio de 1995 y las posteriores actuaciones procesales practicadas hasta la oferta en pública subasta de los bienes embargados.
En efecto, según resulta del examen de las actuaciones judiciales, el demandante de amparo se personó y mostró parte en el proceso mediante escrito presentado en el Juzgado de Primera Instancia el día 1 de octubre de 1996, más de un año después de haber sido dictada Sentencia de remate (el 26 de julio de 1995). En su escrito alegó que la deuda por la que se seguía el procedimiento era exclusiva de su ex-esposa, y que el préstamo en que se fundaba la demanda había sido concertado por ella de forma unilateral y sin su consentimiento, una vez que se hallaban separados, por lo que, con cita de los arts. 1373 y 1367 del Código civil, adujo que el embargo integral de sus bienes gananciales, acordado en el procedimiento, era improcedente, por lo que solicitó, al amparo del art. 238 LOPJ, que se declarase la nulidad de actuaciones de la fase de ejecución del procedimiento y se cancelase la anotación de embargo de los bienes gananciales.
Pese al estado procesal que mantenían las actuaciones, ya en fase de ejecución de Sentencia, el recurrente, en vez de promover demanda de amparo a partir de ese momento, en el plazo previsto en el art. 44.2 LOTC, denunciando la indefensión que consideraba que se le había causado, promovió, tal y como se reseña en el antecedente núm. 3, frente a aquella diligencia de embargo y las posteriores actuaciones procesales (incluida la vía de apremio), una inexistente e improcedente denuncia de nulidad de actuaciones, que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron, sin que, dadas las fechas en las que se desarrolló el asunto (transcurridos más de cinco años desde la publicación de la STC 185/1990, de 15 de noviembre, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre), resulte dudoso que el demandante de amparo o, en todo caso, su defensa debía ser conocedora de que la petición de nulidad de actuaciones no podía arrojar más resultado que la de convertir en extemporánea cualquier ulterior demanda de amparo constitucional... »
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