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SENTENCIA
Numero de Referencia :
119/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
5116/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... en otro Estado, con cuyas organizaciones sindicales se negociaba, lo que conllevaría inevitablemente la puesta en peligro del futuro de la factoría u otros perjuicios en las condiciones de trabajo. Las resoluciones judiciales, en definitiva, han considerado que la creación de nuevos puestos de trabajo, en la modalidad de contratación indefinida, efectivamente producida, así como la cuantiosa inversión empresarial en tecnología y capacidad de la factoría de Navarra, que garantiza su futuro, constituyen un fin lícito de la diferenciación salarial, de carácter meramente temporal.
Unido todo ello a la generalización del nivel mejor remunerado, que alcanzará también en su momento a los especialistas de ingreso, debe excluirse la censura de discriminación en la normativa cuestionada y en las sentencias que la dieron validez.
7. El día 15 de febrero de 2000 se recibieron las alegaciones de la parte recurrente, que se remiten en lo esencial a las efectuadas en la demanda. Añaden que, aun de aceptarse a efectos puramente dialécticos la eventualidad de una reducción retributiva en el convenio por razón de las nuevas inversiones y la creación de empleo, cabían soluciones menos gravosas, como pudo ser un incremento salarial menor para todo el personal en lugar de la solución discriminatoria adoptada (consistente en el incremento salarial en favor de los trabajadores con antigüedad superior a la de la firma del nuevo convenio sobre la retribución prevista en el anterior pacto colectivo y el decremento subjetivamente limitado a los especialistas de nuevo ingreso, caracterizados como están por su posición más débil). No cabe de ninguna manera crear una categoría profesional expresamente para que un grupo de personas perciba unos salarios inferiores al resto de la plantilla. Y tampoco cabe un trueque entre lo que la empresa demandada está dispuesta a gastarse en el pago de los salarios del nivel d) a trabajadores que ya gozaban de mejores condiciones y lo que puede ahorrarse en pagar los salarios de los nuevos contratados.
8. Volkswagen Navarra, S.A., formuló sus alegaciones en escrito registrado en este Tribunal el día 16 de febrero de 2000. Pone de manifiesto que el III convenio colectivo de la factoría fue acordado con el voto favorable de secciones sindicales que sumaban el 62,5 por 100 de la representación social en la comisión negociadora. Afirma que el nomen utilizado, «Especialista de ingreso», se revela poco acertado, pero la denominación debe resultar intrascendente. Recuerda que el actual centro de trabajo de Volkswagen Navarra, S.A., era originalmente una fábrica de Seat, S.A., y que los convenios que se aplicaron en ésta ya establecían distintos niveles dentro de la categoría de Especialistas, con acceso de unos a otros por el transcurso del tiempo, pactándose a partir de un determinado momento lo que en la actualidad se contempla, esto es, que el ascenso por el paso del tiempo se producirá no sólo dentro... »
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