Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
119/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
5116/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
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«... sustantivo razona que la creación de empleo no es una mera declaración de intenciones sino una circunstancia acreditada, contenida en los propios hechos probados y representativa de un incremento de la plantilla de la empresa cifrado en más del 12 por 100, concretado en contratación por tiempo indefinido, invirtiendo la tendencia generalizada de precariedad en el empleo, como igualmente ha quedado probado la realización efectiva de las inversiones comprometidas por la empresa, todo lo cual, más allá de su incidencia en el convenio, expone una voluntad de consolidar y ampliar un proyecto empresarial que redunda en beneficio de todos los trabajadores. Frente a ello, añade el escrito, la denuncia de desigualdad se funda en valoraciones, elucubraciones y conjeturas en contra de los hechos declarados probados.
Para terminar se oponen a la acusación de transacción en perjuicio de los trabajadores de nuevo ingreso a cambio del incremento retributivo a los demás por medio de la generalización del nivel d) de la categoría de Especialistas, y afirman, en definitiva, que no existe doble escala, toda vez que los especialistas de ingreso tienen las mismas posibilidades de ascender que los demás, que no hay diferencia alguna en materia de instituciones sociales y que todos los trabajadores quedan sometidos a las mismas reglas de promoción económica.
10. En escrito registrado el día 18 de febrero de 2000 presentó sus alegaciones la sección sindical del Sindicato Unión General de Trabajadores de Navarra en la empresa Volkswagen Navarra, S.A. Su escrito coincide literalmente con el presentado por la Unión General de Trabajadores de Navarra.
11. Las alegaciones de la Confederación Sindical de las CC OO de Euskadi fueron presentadas en el Registro de este Tribunal el día 18 de febrero de 2000. Tras referirse a jurisprudencia constitucional y ordinaria sobre el alcance de la negociación colectiva y el principio de igualdad, mantiene que el III convenio de empresa nace de un acuerdo libremente adoptado entre las partes en virtud de su autonomía colectiva, adoptando su representación en las negociaciones una postura responsable en orden a invertir la tendencia a la precariedad existente en el mercado laboral, asegurando en la factoría afectada la celebración de contratos por tiempo indefinido. El convenio, por lo demás, garantiza una serie de inversiones que hacen que el centro de trabajo de la multinacional en Navarra pueda continuar a la cabeza de las factorías de Volkswagen, sin que tecnológicamente se de lugar a un desfase que hipotecaría su viabilidad. Así, dicen, en las actas de la negociación se aprecia una amenaza velada de la empresa de desviar parte de la producción a otras instalaciones.
Bajo esas circunstancias, en efecto, si bien la creación de la categoría de especialista de ingreso supone una menor retribución salarial, también debe tenerse en cuenta que la misma garantiza la fijeza en el empleo de al menos... »
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