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SENTENCIA
Numero de Referencia :
119/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
5116/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... festivos en 9.566 pesetas, en tanto que para los especialistas letra a) el valor alcanza las 2.128,50 pesetas y la retribución por día trabajado en festivos 11.254 pesetas.
d) La Disposición adicional cuarta del III convenio colectivo de Volkswagen Navarra, S.A., dispone textualmente: «a) En las condiciones actualmente existentes y previsibles de carácter laboral, productivo y comercial, y manteniéndose las perspectivas de producción y mercado, tiene la empresa en proyecto la realización de inversiones por importe aproximadamente 300.000.000 de DM. Que, cumpliéndose las previsiones, se llevarán a efecto en los próximos tres años. b) Las previsiones anteriores, siempre que se cumplan, permitirán un aumento de empleo de unas seiscientas personas a lo largo del período. c) Estos trabajadores serán contratados por tiempo indefinido, con un período de prueba de dos meses y con la categoría de Especialista de ingreso».
e) Los recurrentes en amparo, delegados sindicales de Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) en la empresa Volkswagen Navarra, S.A., formularon demanda en materia de impugnación de convenio colectivo. Aducían que el pacto colectivo conculcaba la legalidad vigente al establecer diferencias retributivas entre la categoría de especialista de ingreso (que aparece ex novo en el III convenio colectivo de la empresa) y los especialistas letra a), tanto en los conceptos retributivos fijos como en los variables, al fijarse para los primeros un ochenta y cinco por ciento de la remuneración concertada para los segundos y ello pese a que unos y otros realizan idéntico trabajo, todo lo cual representaría una diáfana diferencia de trato entre el personal que ya prestaba servicios en la empresa con respecto al de nueva contratación, que vendría a percibir un salario inferior. Solicitaban, conforme a la interpretación integradora que realiza el juzgador en el fundamento de Derecho primero de la Sentencia de instancia, la declaración de nulidad de pleno derecho de los arts. 22, 68, 69, 70, 92 y 94 del convenio, las Disposiciones adicionales séptima y undécima y los Anexos 1, 4, 8 y 11, en lo referido a los especialistas de ingreso.
El Juzgado de lo Social núm. 1 de Navarra dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 1998, desestimatoria de la pretensión de anulación de las previsiones cuestionadas en el convenio colectivo de referencia. En sus hechos probados, además de recoger los artículos del pacto antes transcritos sobre cuya nulidad se litigaba, declara acreditado que los especialistas de ingreso y los especialistas letra a) realizan un mismo trabajo, que desde el 1 de enero de 1998 la empresa contrató a quinientas setenta y tres personas, todas ellas con carácter indefinido y de las que quinientas sesenta y siete se integraron en la categoría de especialistas de ingreso, y que las previsiones de inversión en la factoría de Pamplona para 1998 son de 36.641 millones de pesetas, de 29.390 millones para 1999 ... »
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