|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/05/2002
Numero de Referencia :
120/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
|
|
Extracto: Promovido por doña Malgorzata Kolarz respecto del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que no resolvió su recurso de apelación en un procedimiento de sustracción internacional de menores.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): recurso de apelación que debe ser resuelto en el fondo, aunque la menor haya sido retornada a Polonia o no sea posible practicar diligencias para mejor proveer.
1. La hipótesis de que, al tiempo de resolverse la apelación por el Tribunal ad quem, la resolución apelada ya haya sido ejecutada, no autoriza al Tribunal de apelación a dejar de pronunciarse, por esta causa, sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento [FJ 4].
2. El Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 arbitra un procedimiento de tramitación urgente y de carácter sumario o provisional, ya que la resolución que se dicte no prejuzga los derechos de custodia sobre el menor, que deberán dilucidarse en otro proceso y por el Tribunal que resulte competente en cada caso [FJ 4].
3. Pese a la restitución de la menor a su país de origen, no carecía de relevancia que la Audiencia se pronunciase sobre la cuestión relativa a si la apelante había trasladado ilegalmente a su hija menor desde Polonia a España [FJ 5].
4. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, por lo que la insuficiencia del material probatorio sólo producirá el efecto de que el órgano judicial deba resolver el pleito conforme resulte de las normas de distribución de la carga de la prueba [FJ 6].
5. Doctrina sobre el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos [ FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, doña María Emilia Casas Baamonde y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 129/99, promovido por doña Malgorzata Kolarz, representada por el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros y asistida por el Abogado don Juan-Luis Téllez Rubio, contra el Auto de 4 de diciembre de 1998 dictado por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación civil 2172/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal al 12 de enero de 1999, se interpuso el recurso de amparo que se deja mencionado en el encabezamiento y que se fundamenta en los siguientes hechos: a) La demandante, de nacionalidad polaca, contrajo matrimonio en Bochnia ( Polonia), el 25 de diciembre de 1992 con Pawel Lucjan Kolarz, de cuya unión nació ... »
|
|