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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
129/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...23 de marzo de 1993 una hija llamada Agata Agnieszka Kolarz.
b) En 1995 la recurrente se trasladó a España, quedando la menor en Polonia.
c) En 1997 la madre se trasladó a Polonia e instó el procedimiento de divorcio. En este procedimiento, con fecha de 21 de abril de 1998 el Tribunal Provincial de Tarnów acordó que: «mientras duren los procedimientos referentes al presente caso la hija menor de las partes Agata Kolarz, nacida el 23 de mayo de 1993, debe vivir con el demandado Pawel Kolarz en su domicilio en Bochnia, ul. Windakiewicza 24/25; se ordena a la demandante entregar a la menor hija, Agata Kolarz, al demandado Pawel Kolarz; II. Hasta el momento de entregar a la menor hija, Agata Kolarz, al demandado Pawel Kolarz, se prohíbe a la demandante Malgorzata Kolarz sacar a la niña fuera de la República de Polonia sin obtener previamente el permiso del Tribunal».
d) Según manifestaciones del padre de la menor, la niña estuvo a su cuidado hasta que en fecha incierta (marzo a junio de 1998), la madre viajó a España con la hija sin el conocimiento del padre. Por este motivo, con fecha de 9 de junio de 1998, don Pawel Lucjan Kolarz solicitó del Ministerio de Justicia, como autoridad central española, a través de la autoridad central de Polonia, la restitución de su hija.
e) En ejecución de dicha solicitud, con fecha de 20 de julio de 1998 el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia, al amparo del art. 277 LOPJ y de conformidad con los arts. 1901 a 1909 LEC, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, e invocando el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, promovió procedimiento de jurisdicción voluntaria para la restitución de la menor Agata Agnieszka Kolarz que habría de entenderse con la madre de la menor doña Malgorzata Kolarz (de soltera Grzesiak).
f) Requerida la ahora demandante del amparo para que manifestase si accedía voluntariamente a la restitución de la menor, compareció en el procedimiento y formuló oposición a la restitución y, tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid ( autos 854/98) dictó Auto el 10 de agosto de 1998 en el que estimó la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia como autoridad central de España, para el cumplimiento del Convenio de La Haya, frente a doña Malgorzata Kolarz; y en consecuencia, declaró «que la menor Agata Agnieszta Kolarz ha sido trasladada a España ilegalmente por parte de su madre, por lo cual, dicha menor deberá ser reintegrada a Polonia bajo la custodia de su padre, atribuida por el Tribunal Provincial de Tarnow, para que éste resuelva en el correspondiente procedimiento de divorcio».
g) Interpuesto recurso de apelación por la recurrente en amparo, el Juzgado, por providencia de... »
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