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SENTENCIA
Numero de Referencia :
121/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
840/1999
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Julia Pérez Rodríguez frente a las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid que la condenaron por intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal, por el artículo «El crimen de la Ribera».
Supuesta vulneración del derecho a la libre información: noticia sobre un crimen que revela innecesariamente que una persona privada se dedica a la prostitución.
1. El dato relativo a que la recurrente fue inducida a la prostitución carece de trascendencia informativa en relación con el crimen relatado, y revela innecesariamente un aspecto de su vida privada que, además, la hace desmerecer del concepto público. Se trata de una persona privada involucrada en un suceso de relevancia pública (STC 105/1990) [FJ 5].
2. No merecen protección constitucional aquellas informaciones en que se comuniquen, en relación a personas privadas, hechos que afecten a su honor o a su intimidad y que sean innecesarios e irrelevantes para lo que constituye el interés público de la información [FJ 4].
3. Reviste relevancia o interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcancen en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública [FJ 4].
4. Doctrina sobre el conflicto entre el derecho a comunicar libremente información veraz y los derechos al honor y a la intimidad (STC 76/2002) [FJ 3].
5. El artículo periodístico debe incardinarse en el derecho a comunicar libremente información veraz, que tiene por objeto la comunicación de noticias, hechos o datos (SSTC 6/1988, 52/2002) [FJ 2].
6. Este Tribunal no está vinculado por la interpretación de los derechos fundamentales en conflicto hecha por los órganos judiciales al valorar la información aquí enjuiciada (SSTC 134/1999, 49/2001) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 840/99, promovido por doña Julia Pérez Rodríguez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María M. Pérez García y asistida por el Letrado don Antonio Avila de Encío, contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 29 de enero de 1999, que confirmó en casación la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 1 de marzo de 1994, estimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, de 4 de mayo de 1992, en autos de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente... »
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