Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
118/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... hereditarios, estando incluido entre los mismos el uso y disfrute del considerado título nobiliario. Por ello, se concluye, no tiene juego en este caso el art. 14 CE, debiendo desestimarse la demanda, al ser plenamente aplicable el derecho histórico y, por lo tanto, la prevalencia del principio de masculinidad, sin que sea relevante, a los efectos expuestos, que la solicitud de la carta de sucesión en el título nobiliario por el demandado y la expedición de ésta tuvieran lugar tras la entrada en vigor de la Constitución.
b) Interpuesto recurso de apelación por la Sra. Muñoz-Vargas contra la Sentencia del Juzgado, tramitado bajo el núm. 40/92, el mismo fue desestimado por la Sentencia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de septiembre de 1993, que confirmó íntegramente la Sentencia de primera instancia, con base, en esencia, en los mismos argumentos en ella expuestos, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada a la parte actora.
c) Preparado recurso de casación frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial, y tras la correspondiente tramitación procesal, habiéndosele asignado el núm. 2808/93, la Sra. Muñoz-Vargas presentó escrito de interposición del recurso, fundado en tres motivos, el último de los cuales consideraba que la Sentencia recurrida infringía, por inaplicación, el art. 14 CE. Por otro sí señalaba que al amparo de lo preceptuado en el párrafo segundo del art. 1711 de la entonces vigente Ley de enjuiciamiento civil, le interesaba la celebración de vista, por lo que solicitaba que la misma tuviera lugar si así lo pidieren las demás partes o lo estimare necesario la Sala.
La parte demandada y recurrida formuló escrito de impugnación del recurso, solicitando su desestimación, y señalando, mediante otrosí, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1711 LEC le interesaba la celebración de vista pública, por lo que solicitaba a la Sala que así lo acordare, con citación de las partes.
Por providencia de 15 de noviembre de 1994, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró que «teniéndose solicitado por ambas partes la celebración de vista pública, quede el presente recurso pendiente de señalamiento para cuando en turno le corresponda». Por providencia de 23 de septiembre de 1997, se señaló para la vista del recurso el día 25 de noviembre de 1997, a las once horas.
d) El día 25 de noviembre de 1997, esto es, el señalado para la vista, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito suscrito por la Procuradora de la hoy recurrente en amparo, haciendo constar que en la tarde del día anterior el Abogado director en el recurso de casación, don Carlos Texidor y Nachón, había enfermado repentinamente, motivo por el que, de acuerdo con la prescripción facultativa, no podría asistir a la vista, de modo que, a tenor de lo dispuesto en el art. 323.6 LEC, procedía su suspensión y que se procediera a un nuevo señalamiento, lo ... »
|
|
|
|